
La Comunidad de Madrid trabaja a marchas forzadas para evitar el cierre de las instalaciones de fútbol y pádel, la pista de running y el parque que se ubican sobre el tercer depósito del Canal de Isabel II en el barrio de Chamberí (Madrid). Para ello, plantea esquivar la sentencia judicial que lo ordena, aunque hasta la fecha no ha revelado cómo lo hará.
En la noche de este martes, 31 de enero, ha clausurado sus puertas el campo de golf que se sitúa en la misma parcela, tal y como había anunciado la empresa concesionaria de todas las actividades deportivas que se desarrollan en el recinto, Sport Canal, en cumplimiento del auto judicial que emitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el pasado 14 de diciembre.
En virtud de esta sentencia, el tribunal, presidido por Ramón Verón Olarte, ordenaba a la Comunidad de Madrid que, en el plazo de un mes, procediera a "la suspensión de actividades y usos desarrollados sobre la parcela", situada sobre el depósito que la empresa pública tiene en Islas Filipinas, e iniciara la restauración de los terrenos a la situación previa a la ejecución del proyecto, que abrió sus puertas en 2007. El Gobierno regional, que entonces presidía Esperanza Aguirre, inició en 2003 la construcción del proyecto a pesar de no contar con todos los permisos.
La decisión judicial, que se produce tras las denuncias de las asociaciones vecinales El Organillo y Parque sí, es clara al ordenar el cierre de toda la parcela. No diferencia entre unas instalaciones y otras. De hecho, a raíz de la misma, Sport Canal, que se halla en concurso de acreedores y tiene la concesión hasta 2018, informó a sus clientes del cierre de las actividades de fútbol y pádel a partir del 16 de febrero, como adelantó este diario.
Pero la Comunidad de Madrid, en consonancia con el Ayuntamiento de Madrid y las asociaciones de vecinos, pretende hallar una solución legal para salvar el fútbol y el pádel e impedir así que 1.400 clientes y usuarios -más de 800 niños- tengan que dar por terminadas las competiciones y las clases a mitad de temporada. A este respecto, una de las opciones que baraja es declarar la instalación como bien de interés general. Pero el reloj corre y apenas quedan dos semanas. Además, este escenario debería incluir también al campo de golf, según señalan fuentes jurídicas. "No cabe nunca el cierre parcial", señalan.
En el origen de las denuncias siempre ha estado la instalación de golf, que los vecinos consideran de uso minoritario -tiene cerca de 900 alumnos- y que no se encontraba en el proyecto originario. Tanto el Ejecutivo que preside Cristina Cifuentes como el Ayuntamiento dirigido por Manuela Carmena están de acuerdo con las asociaciones en desmantelar esta instalación. Algunos trabajadores han asegurado que está previsto que esta misma noche -del martes- comiencen a desmontarla, aunque este diario no ha podido confirmarlo con fuentes oficiales.
La posibilidad de que sólo se elimine el campo de golf de la parcela ha despertado el rechazo de la Federación Madrileña de Golf. Su gerente, Alfonso Fernández de Córdoba, advierte de que si la Comunidad de Madrid sigue adelante con esta idea "presentaremos una demanda como acusación particular por agravio comparativo".
Los juristas encuentran contraria a la ley esta opción. "Desde el punto de vista estrictamente jurídico, las sentencias tienen que ejecutarse en sus propios términos, por imperativo constitucional, como también lo recoge también la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propia de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 103", explica Manuel Serrano Conde, socio de Serrano Alberca & Conde.
Además, "el artículo 105 de esta última refuerza esta obligación cuando dice expresamente que no se podrá suspender el cumplimiento ni ejecutarse parcialmente el fallo. Solo en casos excepcionales, cuando concurra causa de imposibilidad legal o material, puede no ejecutarse una Sentencia de manera total o parcial, justificando cumplidamente estas circunstancias, que el Juez lo estime y se fije la indemnización sustitutoria por la parte que no se va a cumplir", abunda.
"Cualquier otro acto de la Administración que resulte contrario a lo establecido en la Sentencia, en este caso, reponer el Terreno a su estado primitivo antes de las obras, es nulo de pleno derecho, pudiendo instarse esta nulidad por la parte a quien interese", remacha el abogado.
A juicio de Serrano Conde, "no hay demasiado margen para el incumplimiento cuando el objeto de la Sentencia es la defensa de la legalidad urbanística, aunque la anulación sea por razones de forma, y a pesar del principio de proporcionalidad, pues lo contrario puede perjudicar la seguridad jurídica".