
El abogado general Hogan, en sus conclusiones, ha recomendado hoy al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconozca que a las pensiones de jubilación en España deben añadirse a las prestaciones comparables o equivalentes percibidas de otro u otros Estados miembros.
A este respecto, el Abogado General, que es una especie de juez instructor, señala que parece que la pensión de jubilación anticipada prevista por la legislación española y las pensiones de jubilación que perciben los trabajadores en cuestión en Alemania son prestaciones comparables o equivalentes a efectos del Reglamento.
Por ello, considera que el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social es contrario al Derecho comunitario porque no tiene en cuenta la pensión de otro Estado de la UE del mismo tipo cuando calcula el importe mínimo necesario para una jubilación anticipada.
El Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social es contrario al Derecho comunitario
El magistrado recuerda que, en principio, un Estado miembro tiene libertad para instaurar el derecho a una pensión mínima de jubilación y establecer requisitos para que una persona se beneficie de una pensión de jubilación anticipada, siempre que no constituyan un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores.
Dos emigrantes españoles en Alemania
En el caso en litigio dos trabajadores españoles que trabajaron durante un tiempo en Alemania se enfrentan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con la obtención de su pensión de jubilación anticipada. El derecho a esa pensión les fue denegado porque no habían alcanzado el importe mínimo exigido por la ley.
Según la legislación española, el importe de la pensión que se vaya a percibir debe ser superior al importe mínimo de la pensión que correspondería al interesado en función de su situación familiar en el momento de cumplir 65 años.
A petición del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el Tribunal de Justicia deberá dilucidar si el Tratado TFUE se opone a la normativa española, teniendo en cuenta que se considera que la pensión que se vaya a percibir es la pensión efectiva a cargo únicamente del Estado miembro competente (en este caso España), sin computar la pensión efectiva que el interesado pudiera percibir por otra prestación de la misma naturaleza a cargo de otro u otros Estados miembros.
Por lo tanto, considera que, en principio, un Estado miembro goza de potestad, como en este caso, para limitar la concesión de una pensión de jubilación anticipada a las personas que alcancen una determinada edad, acrediten un determinado número de años de cotización y tengan derecho a una pensión por un importe superior al de la pensión mínima de jubilación en dicho Estado miembro.
El problema reside en la manera en que este último requisito se aplica a estos trabajadores, que han ejercido su derecho a la libre circulación.
El abogado general considera que este requisito necesario para obtener una pensión de jubilación anticipada garantiza que el disfrute de un determinado importe de pensión de jubilación produzca efectos jurídicos, de modo que dicho requisito debe respetar el principio de asimilación de las prestaciones, de los ingresos y de los hechos contemplado en el Reglamento con el fin de no penalizar a los trabajadores que ejercen su derecho a la libre circulación.
Los solicitantes no tienen derecho a percibir algunas prestaciones complementarias o suplementos
Por otra parte, el abogado general indica que según su propio tenor literal, las disposiciones de la normativa española están concebidas específicamente para garantizar que los solicitantes de pensiones de jubilación tengan derecho al importe de la pensión mínima aplicable y, por tanto, no lo tengan a percibir determinadas prestaciones complementarias o suplementos, de modo que no se conviertan en una carga adicional para el sistema de Seguridad Social español.
En detrimento de los trabajadores
A este respecto, subraya que en los casos examinados no se cuestiona en modo alguno este objetivo en sí mismo, sino más bien el hecho de que la legislación nacional se aplique de forma discriminatoria, en detrimento de los trabajadores que han ejercido su derecho fundamental a la libre circulación.
Además, pone de relieve que el propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia indicó que, tras la suma de sus pensiones de jubilación de España y de Alemania, ninguno de los trabajadores en cuestión tiene derecho a un suplemento, por lo que no representarán una carga para el sistema de Seguridad Social español.
Por último, el magistrado Hogan hace constar que, aunque el objetivo de disuadir o desalentar de solicitar la jubilación anticipada puede ser loable con el fin de aumentar la productividad nacional y de reducir la carga sobre el sistema de Seguridad Social, atendiendo especialmente al envejecimiento de la población y al incremento de la esperanza de vida, dicho objetivo no puede alcanzarse discriminando a quienes hayan ejercido su derecho fundamental a la libre circulación.
A este respecto, destaca que estos asuntos dan la impresión de que las autoridades españolas ejercieron su potestad legislativa de forma manifiestamente discriminatoria respecto de los trabajadores en cuestión, quienes ejercieron su derecho a la libre circulación, forma que, a su entender, tiene "o al menos debería tener" escasa justificación.