La amnistía fiscal de 2012, promovida por Mariano Rajoy y diseñada por Cristóbal Montoro, fue declarada nula y no ajustada a la Carta Magna, con la unanimidad del Pleno del Tribunal Constitucional, como consecuencia del recurso presentado por 50 diputados del PSOE en junio del año pasado.
Esta anulación se debió a la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten "de forma relevante o sustancial" a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del "deber constitucional de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos".
La sentencia resultó especialmente dura con la iniciativa del Gobierno Popular al considerar que "en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica". Esta situación, supuso, según calificaron los magistrados "la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos".
A pesar de esta contundencia, sí que sobrevivió la vigencia de una de las consecuencias de este proceso de amnistía fiscal, como es la declaración informativa de bienes en el extranjero, que resulta contraria según la opinión de la Comisión Europea a cinco de las libertades comunitarias fundamentales, como son: el de la libre circulación de personas y de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.
El año pasado, el propio Montoro, que ya conocía el dictamen motivado de Bruselas, afirmó en el Parlamento que Hacienda no cambiaría las sanciones por no declarar bienes en el extranjero y se atendrá a lo que diga la Justicia de la Unión Europea. En aquella ocasión ya se había filtrado la opinión de la Comisión Europea de que modificase las multas al considerarlas desproporcionadas. Este informe, sin embargo, se le denegó al recurrente para su defensa, cosa que ahora ha logrado, mediante la exigencia de los jueces de la Audiencia Nacional.
Los datos de personas pilladas sin declarar o que lo hayan hecho de manera extemporánea se fusionaron
Esa es la explicación de la inacción de Hacienda, a pesar de que haya cambiado el Gobierno. Conocer las dimensiones de este asunto es muy difícil, porque los datos de personas pilladas sin declarar o que lo hayan hecho de manera extemporánea se fusionaron, al igual que las cantidades impuestas por las sanciones, con el resto de los números correspondientes a la lucha contra el fraude.
Cabría suponer que en los últimos tiempos está figura ha sido sustituida por otras para regularizar estas situaciones, pero en Hacienda guardan silencio al respecto, puesto que se trata de una de las banderas de la lucha contra los defraudadores que más miedo ha causado entre los contribuyentes con bienes en el extranjero.
Sin embargo, no se puede olvidar que el artículo 39.2 de la Ley del IRPF trata como renta a lo que es capital, que puede haberse acumulado durante muchos años, que además en este caso había ganado la prescripción, lo que supondría un grave incumplimiento del principio de que cada uno debe tributar según su capacidad económica, del artículo 31 de la Carta Magna.
Además, como alegaba la defensa del taxista jubilado que ha protagonizado este procedimiento judicial en la Audiencia Nacional, vale la pena detenerse un momento en este aserto, pues con el mismo la Comisión Europea está diciendo, que aplicar a un ciudadano una normativa que tiene tan serios inconvenientes como los que estima la Comisión Europea, que en sumidas cuentas, son que niega la prescripción ganada o, en otras palabras, posibilita la imprescriptibilidad; con efectos retroactivos; para activos en el extranjero que se obtuvieron con rentas ya prescritas en el momento de entrar en vigor la normativa; y restringe injustificadamente la inversión en capitales en el extranjero.
Además, da un tratamiento al capital foráneo como si de una renta se tratara; sin admitir prueba en contrario; dando lugar a la aplicación automática de una sanción desproporcionada,; siendo el gravamen conjunto de la ganancia no justificada y de la sanción superior al de los bienes y derechos en el extranjero dejado de declarar; y, además, pudiendo todo ello acumularse un régimen sancionador formal por los defectos o la presentación extemporánea del formulario creado por Hacienda a tal efecto.
Todos debemos estar en contra del fraude y de los defraudadores. Es preciso perseguirlos y sancionarlos, pero en una democracia es obligado que todo esto se haga dentro de los términos establecidos por la Constitución y, en el caso de los países comunitarios, por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Esto lo olvidaron Montoro y Rajoy.
Xavier Gil Pecharromán es director de Iuris&Lex y Jefe de Normas y Tributos de 'elEconomista'.