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Carbón comunitario para el 720 de Montoro

  • "La exigencia de una cantidad económica que supera el capital que se tuviera en el extranjero, genera un problema de confiscatoriedad"

Llega la Navidad. Época de nostalgia y alegría, por aquellos que ya no están y por la llegada del Niño Dios. Los abajo firmantes hemos sido protagonistas de un procedimiento de infracción contra la obligación informativa de bienes en el extranjero que impuso Montoro y las conclusiones del dictamen motivado emitido por la Unión Europea nos llenan de felicidad y, con estas líneas, queremos hacer más llevaderas estas fiestas a los afectados por tan gravosa normativa. Rememoremos.

Nos encontramos en el 2012. Rajoy se encuentra unos presupuestos descuadrados en la nada despreciable cifra de 2.500 millones de euros. Para arreglar el entuerto, su ministro de Hacienda se saca de la manga una amnistía fiscal, luego declarada inconstitucional, con la que enjugar ese déficit. La llamada de Hacienda va dirigida a aquellos contribuyentes que tenían bienes ocultos en el extranjero, abriéndose ulteriormente a la declaración de dinero negro.

La desconfianza en la técnica jurídica utilizada por Montoro fue tal que, en los primeros meses, nadie acudía a la amnistía y el plazo de finalización se iba acercando, de manera que el ministerio -¡lo nunca visto!- pidió ayuda a los asesores fiscales, rebajando la alícuota a pagar del 10 al 1-2% del capital oculto.

A pesar de todo, los números seguían sin cuadrar -de hecho, al final, se recaudó poco más de 1.000 millones- y el ministro sacó su faceta más maquiavélica, que dejó lacrada en su infausta frase de aplicar la política del palo y la zanahoria.

La zanahoria era la ventajosa amnistía. El palo iba a ser la aplicación de una normativa muy gravosa para aquél que mantuviera bienes en el extranjero sin acudir a dicha amnistía y, a estos efectos, se creó una obligación informativa que dio lugar al malhadado modelo 720.

Así las cosas, se configuró un nuevo deber informativo para los bienes en el extranjero cuyo incumplimiento puede dar lugar a tres tipos de consecuencias a cuál más negativa.

La primera, si esos bienes en el exterior proceden de rentas no declaradas, se crea un nuevo hecho imponible del IRPF, obligando a su imputación en el último período no prescrito. Lo grave, lo atentatorio de la seguridad jurídica, lo aberrante, es que esa imputación de renta se hace con independencia de que se tratara de rentas prescritas. Incluso, de rentas que ya habían prescrito en el momento de entrada en vigor del régimen informativo. La Comisión Europea, en el dictamen que resuelve el procedimiento de infracción de esta obligación informativa, rechaza los argumentos que la Hacienda española utiliza a favor de la inexistencia de prescripción, concluyendo que eso pondría en igual situación al evasor fiscal que al genocida, al terrorista o al que comete las más graves violaciones de los derechos humanos, lo que carece de sentido alguno.

La segunda, para el mismo caso, la imposición de una sanción del 150% de la renta no declarada, que unida a la ganancia no justificada imputada según lo indicado da lugar a la exigencia de una cantidad económica que supera el capital que se tuviera en el extranjero, lo que genera un obvio problema de confiscatoriedad. Según la Comisión, tratándose de una sanción derivada de un incumplimiento informativo, resulta claramente desproporcionada, siendo destacable su apreciación de que, con tal medida represiva, se está asimilando la inversión en medios en el extranjero a la inversión por medios fraudulentos, lo que lógicamente contraría las libertades comunitarias.

La tercera, otro régimen sancionador formal, por el mero incumplimiento del deber informativo por descuido, desconocimiento o impericia. Las sanciones impuestas, tanto por el incumplimiento como por el cumplimiento extemporáneo, son desproporcionadas y así lo ve el organismo europeo comparándolas con las multas impuestas para otras obligaciones informativas internas de carácter tributario.

La Comisión Europea opina que se quebrantan cinco de las libertades comunitarias. A ello nos permitimos añadir que se incumplen también varios principios constitucionales: seguridad jurídica, tutela judicial efectiva (imposibilidad de prueba), capacidad económica, derecho de propiedad, igualdad.

Muchos son los afectados por este régimen informativo, unos con multas formales que multiplicaban por 10 su capital, otros con duplicidades sancionadoras, muchos con cuotas confiscatorias. Todos, en fin, con una espada de Damocles de una normativa impropia de un estado de Derecho.

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Comentarios 19

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Incrédulo
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Montoro quería meter las manos desde España a todo el mundo mundial. El ánimo expoliador de este estado confiscatorio. Eras una verdadera ratapara buscar dinero ajeno y mantener vuestro estado de bienestar. Perdón Bienestar del Estado parasitario.

Puntuación 43
#1
jose
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Si se hizo una ilegalidad perjudicando al contribuyente, el responsable Sr Montoro, debe ser juzgado, asumir Cárcel e indemnizar con en 150% las cantidades Confiscadas ilegalmente, robo del estado, corrupción y abuso.

Puntuación 45
#2
tela
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Cuanto ladraba a los contribuyentes mientras tramaba sus fechorías.

Ver para creer.

Qué pague él ahora todos los gastos originados y punto; no lo verán mis ojos ya que los tribunales no están por la labor de molestar a los que los eligen.

Puntuación 36
#3
tela
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Perdón, ese qué sin tilde pero es que me violentan tanto que refuerzo las expresiones.

Puntuación 2
#4
ALMUSTAFA
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norma impropia de un funcionario al servicio de un soberano, salvo si el funcionario es corrupto

Puntuación 22
#5
Cum.fraude
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Estamos rodeados de tuercebotas y chupógteros que siguen con el estado de bienestar.. propio para mantener su estatus, repartiendo migajas al resto del circo!! Golum parásito!!

Puntuación 27
#6
AROUND THE WORLD
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El resultado, otro más, de un mediocre político que se endiosó con el poder y se creía por encima del bien y del mal.

Lo malo es que la Agencia tributaria se ha convertido en un ente a imagen y semejanza de este engreído.



Siempre hay que luchar contra este tipo de personas/entes abusones. Porque si no se apoderarán de todo lo que tienes. . . son insaciables.

Puntuación 29
#7
yomismo
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De todas formas, tener bienes en el extranjero y no declararlos al Fisco no parece muy correcto. Más que nada, porque lo que dejan de tributar éstos, lo hemos de pagar de más los que solo tenemos bienes en España.

Que el procedimiento tributario impuesto por Montoro sea excesivo, no significa que tener bienes en el extranjero y no declararlos sea algo lícito o moral. La Comisión europea no da carta verde al hecho de tener bienes ocultos a Hacienda en el extranjero (solo faltaba), dice que es desproporcionado el deber de información y la sanciones tal como han sido configuradas en la norma tributaria conocida como modelo 720.

Puntuación -16
#8
eduardo
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Y que va a pasar ahora con los pobres ciudadanos que hayan podido acabar en la cárcel o le hayan arruinado la vida o el negocio, porque los responsables políticos y no políticos igualmente tendrán que pagar por ello y no solo con la devolución de los dineros injustamente confiscados, es una vergüenza ....y mientras los golpistas separatistas en Cataluña en la calle y cobrando de los impuestos de todos los españoles.

Puntuación 26
#9
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M... DE PAÍS

Puntuación 17
#10
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A ver @fiscalía, que M... DE PAÍS

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#11
Hurl
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Las medidas de Montoro eran excesivas pero lo único que buscaban es que los bienes en el extranjero se declarasen, algo que muchas veces no se hace (en realidad se tienen bienes en el extranjero para no declarar, a no ser que seas multimillonario e inviertas mucho para diversificar el riesgo).

Que se ajuste la ley a la normativa europea, que las sanciones sean proporcionales y que trabajen mejor los diferentes paises EUROPEOS en intercambiar información fiscal de forma automática y no solo via petición formal.

Finalmente, es infame que este Gobierno y el anterior hayan mantenido oculta la resolución para que la gente no se enterase del asunto.

Puntuación 3
#12
Es lo que hay
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Este elemento por dictar una Orden en contra de la ley , prevaricando debería estar en la cárcel.

Puntuación 21
#13
penoso
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¿AHORA? ¿Y dónde estaba la prensa para denunciar algo que sabíamos todos en su momento? Verguenza de gobierno expropiador, el anterior. Verguenza de gobierno, el actual que lo ha mantenido oculto hasta ahora. Verguenza a la prensa por no denunciar algo que era evidente. Menos mal que aun nos queda la justicia euopea para saltar los colores a este país.

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#14
cambre
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Que pena de país, es el cortijo de unos cuantos, el resto a pagar su fiesta.

Puntuación 20
#15
Pepe Patxi
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PREVARICACIÓN- PREVARICACIÓN- PREVARICACIÓN- PREVARICACIÓN- PREVARICACIÓN- PREVARICACIÓN- PREVARICACIÓN- PREVARICACIÓN- PREVARICACIÓN-

Es prevaricación innegable porque aun suponiendo que cuando emitieron esa norma no fueran conscientes de su injusticia, cuando europa respondió y les dio dos meses para corregirla ya fueron conscientes y no solo no cumplieron si no que lo escondieron y la mantuvieron vigente, de forma que estaban haciendo cumplir una norma injusta a sabiendas.

Cárcel y responsabilidades personales de Montoro, Mariano, Soraya y los altos funcionarios responsables, que respondan con sus bienes como han hecho ellos responder injustamente a otros.

Y el gobierno actual ídem de ídem, llevan 6 meses aplicandola y ocultándola.

PREVARICACIÓN- PREVARICACIÓN- PREVARICACIÓN- PREVARICACIÓN- PREVARICACIÓN- PREVARICACIÓN- PREVARICACIÓN- PREVARICACIÓN- PREVARICACIÓN-

Puntuación 21
#16
¿Responsabilidades ahora?
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Cuando dejas la política tributaria en manos de un recaudador, y no en las de un hacendista, pasa ésto, que se carga todos los principios tributarios.

Puntuación 13
#17
Sergio
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Es funcionario tiene condición de intocabilidad y blindado ante malas actuaciones.

Puntuación 7
#18
Peporro
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El 720 es una informativa, totalmente absurda, propia de regímenes autoriarios o medievales, muy mal redactada y mal planteada para declarar, que hace vivir en el desasosiego a personas que lo único que han hecho es tener una cuenta broker en el extranjero para que salga más económica la compraventa de acciones y los gastos de custodia (los aplicados por entidades españolas son totalmente abusivos). En las numerosísimas solicitudes de preguntas a la AET, hay gravísimas contradicciones en las respuestas, no sabiendo nunca el declarante qué debe hacer; en administraciones de Hacienda como las de Granada o Murcia se niegan a ayudarte alegando que desconocen el tema (es obligatorio según ley que te informen y ayuden a rellenarla), y cualquier error como una dirección de la empresa, código ISIN u otro campo, está expuesto a multas astronómicas totalmente desproporcionadas a una declaración informativa (no es una declaración de la que se deduzca ningún pago, y por ello estos errores no causan perjuicio a la Hacienda). Las persona que hayan sufrido alguna multa por estos motivos deberían unirse y plantear una recogida de firmas y una reclamación al Defensor del Pueblo y Europeo.

Puntuación 10
#19