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Francia considera empleados y no autónomos a los trabajadores de las plataformas digitales

  • Dice que no se limita a conectar restaurantes, clientes y repartidores
Foto: Archivo
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Por primera vez, el Tribunal Supremo francés ha dictaminado que los repartidores que trabajan para las plataformas de entrega online son empleados y no trabajadores autónomos.

La sentencia, considerada en el país vecino como una decisión histórica, lleva fecha de 28 de noviembre de 2018, y en ella, el Alto Tribunal anula la decisión del Tribunal de Apelación.

El fallo determina que la aplicación incluía un sistema de geoseguimiento para monitorizar la posición del repartidor en tiempo real y registrar el número de kilómetros recorridos, y no se limitaba simplemente a conectar restaurantes, clientes y repartidores.

Además, la empresa disponía de un poder disciplinario sobre el repartidor -en particular, basado en el sistema de bonificación y sanción aplicado por la plataforma-, y daría instrucciones al repartidor y controlaría el rendimiento de forma similar a la de los empleadores convencionales.

A este respecto, el Supremo francés explica que "considerando que la existencia de una relación laboral no depende de la voluntad expresada por las partes o de la denominación que han dado a su acuerdo, sino de las condiciones de hecho en que se ejerce la actividad de los trabajadores; que el vínculo de subordinación se caracteriza por el desempeño del trabajo bajo la autoridad de un empleador que tiene el poder de emitir órdenes y directivas, supervisar su ejecución y castigar las fallas de su subordinado".

Además, establece que las plataformas de entrega online tendrán que revisar sus sistemas y métodos de gestión actuales o se arriesgarán a que sus repartidores presenten reclamaciones de empleo de facto.

"Importantísima"

En el caso en litigio, un repartidor presentó una reclamación ante el Tribunal de Trabajo para obtener la recalificación de la relación de trabajo por cuenta propia con Take Eat Easy en un contrato de trabajo. El Tribunal de Trabajo y el Tribunal de Apelación rechazaron la demanda aduciendo que no existían obligaciones de exclusividad ni de no competencia, y que el repartidor podía decidir sobre su propio horario de trabajo, o incluso decidir no trabajar. Por lo tanto, la cuestión de la existencia de la relación laboral entre el repartidor y la plataforma se llevó ante el Supremo.

Miguel Pastur, socio del Departamento Laboral de Bird & Bird, considera que "la importantísima sentencia dictada por el Tribunal Supremo francés resuelve, a favor de los repartidores, una cuestión que en España todavía está pendiente de resolución, toda vez que ya que existen sentencias contradictorias en esta materia".

Explica el letrado que "mientras que un juzgado de lo social de Valencia dictaminó que los riders de Deliveroo son realmente trabajadores por cuenta ajena de esta compañía, de forma más reciente otro juzgado de lo social de Madrid consideró que los riders de Glovo no reúnen las características precisas para ser considerados como trabajadores de dicha plataforma".

El especialista en Laboral concluye su reflexión señalando que "dada la importancia creciente de las plataformas de servicios y su impacto en la economía y en los hábitos de consumo, resulta fundamental determinar cuanto antes el marco jurídico que debe regir las relaciones entre estos operadores y sus repartidores, a fin de evitar la situación actual de inseguridad jurídica en esta materia".

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