
El Tribunal Supremo se prepara para fijar jurisprudencia con respecto a la exención del IRPF de las indemnizaciones por despido de los trabajadores en el entorno de los expedientes de regulación de empleo (ERE).
Alfredo Aspra, socio del área La-boral de Andersen Tax & Legal, apunta que "el caballo de batalla lo representa el concepto de voluntariedad, es decir, si la sumisión voluntaria o no al ERE determina el acceso a la exención del artículo 7.e) de la del IRPF y el derecho a la reducción por irregularidad establecida en su artículo 18".
Según el abogado, el carácter voluntario de estos despidos ha sido declarado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio Tribunal en sentencias como la de 19 de marzo de 2018, señalándose que la adscripción a las medidas pactadas en un ERE es voluntaria, aunque la causa de la extinción del contrato es el propio expediente de regulación de empleo, basado en causa económica, organizativa o productiva y, por tanto, involuntaria, sea cual sea la formalización que haya realizado la empresa. De este modo, debe considerarse, en consecuencia, que las bajas mediante prejubilaciones habidas con ocasión del ERE, realizadas de conformidad con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, tienen carácter de involuntarias.
"Toca el turno ahora de fijar jurisprudencia en lo que tiene que ver con la tributación de las indemnizaciones asociadas a estos supuestos de despido", explica Aspra.
El Tribunal Supremo ha dictado un auto, de 24 de octubre de 2018, que destaca que la aclaración de este asunto "resulta determinante a los efectos tributarios". Admite así un recurso de casación para determinar con precisión si al exceso sobre la indemnización legal de un trabajador de un ERE que solo se adhiere a las condiciones negociadas con la empresa, le es de aplicación la reducción del 30 por ciento en su IRPF.