
La falta de coherencia interna en la jurisprudencia tributaria del Tribunal Supremo, puesta de manifiesto por la sentencia y marcha atrás sobre quién es el obligado Tributario del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, no es la única que en los últimos años ha dado sensación de falta de seguridad jurídica en las decisiones de los magistrados de la Sala Tercera.
"La ausencia de continuidad y plena coherencia entre los distintos fallos genera un riesgo de inseguridad jurídica que habría que reducir", manifiesta un reciente informe publicado por la Fundación Impuestos y Competitividad, de la que son patronos los despachos: Baker Mckenzie, Deloitte Legal, Garrigues, Uría y Menéndez, Cuatrecasas, KPMG, Ey y PwC.
Las incoherencias denunciadas se dan en aspectos fundamentales para las actividades realizadas por empresas y grupos empresariales.
Por ello, el autor del informe, el catedrático Florián García Berro, explica que esta situación merma el valor de la seguridad jurídica, "un valor que, a veces malentendido y muchas otras veces insuficientemente atendido por los poderes públicos en las distintas fases del proceso jurídico tributario -tanto en la elaboración de las normas como en su aplicación-, constituye una de las preocupaciones capitales del derecho tributario en el momento actual".
Aplicación justa del sistema
Considera de vital importancia el impulso de este principio constitucional, de cuya efectiva realización depende una aplicación justa del sistema tributario y también el ejercicio de la actividad económica de manera responsable, "libre del freno innecesario que supone la incertidumbre sobre las posibles consecuencias imprevistas de la operativa empresarial".
Así, con respecto a la calificación de las determinación del sentido y alcance de las operaciones realizadas, fijando las consecuencias tributarias, considera que el resultado de esta jurisprudencia "es desigual." Así, denuncia que existe un criterio manifestado de forma ocasional, que difiere del parecer general de la Sala Tercera, pero que de imponerse podría llevar aparejadas importantes consecuencias, que atribuye el ejercicio de la función calificadora en exclusiva a la Administración, negando al obligado tributario cualquier capacidad de calificar la realidad que se considere adecuada a los términos de la norma.
El estudio considera que la jurisprudencia sobre un asunto tan destacado como el conflicto en la aplicación de la norma tributaria es escasa e imprecisa. Además, sigue latente la confusión entre conductas subsumibles en éste supuesto y las que pueden reconducirse a la legalidad mediante su calificación como conductas simuladas.
Explica que se tiende a identificar la figura del fraude -del artificio- con la ausencia de motivo económico válido, aspecto sobre el que no existe unanimidad doctrinal.
Sobre el negocio indirecto, por ejemplo, cree que actuaciones similares a las que han quedado sin sanción pueden ser objeto de ella -con el beneplácito jurisprudencial-, "habida cuenta de la falta de definición existente sobre la naturaleza de cada tipo de conducta y, en concreto, del riesgo de que la doctrina jurisprudencial sobre simulación de la causa acabe por absorber en esta última categoría cualquier acto u operación artificiosa, incluidos los hasta ahora denominados negocios indirectos". El listado de incoherencias analizado es amplio.