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La falta de claridad suspende el contrato sin cancelarlo

Foto: Archivo
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Es despido improcedente el de un trabajador que suscribe un contrato de Alta Dirección con su misma empresa para cubrir un puesto directivo, aunque se incluyese una cláusula según la cual se "cancela y reemplaza" cualquier contrato previo formalizado entre las partes.

Así lo falla el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 6 de julio de 2018, al considerar que el contrato laboral no está extinguido sino solo en suspenso.

El ponente, el magistrado Moreno González-Aller, explica que en estos supuestos, en los que se accede al cargo de directivo como una promoción profesional interna, es preciso que el contrato especifique expresamente si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si esta última se suspende. Pues en caso de no ser así, o ser la cláusula oscura -como sucede en el caso- se entiende que la relación laboral común queda suspendida.

Examinando aquella terminología utilizada en el contrato de dirección, resulta que encontramos dudas sobre la intención de las partes. Porque, por un lado, "cancelar" significa anular y, por otro lado, "reemplazar" significa sustituir algo por otra cosa, por lo que se trata de términos antitéticos.

"Ahora bien, declarado improcedente el despido, y para el supuesto de que la empresa decida la no reincorporación, que entiende será así por la falta de confianza alegada, la indemnización se ha de limitar al periodo de vigencia de la relación común. Esta indemnización es independiente y compatible con la cantidad percibida por desistimiento de la relación especial como alto directivo", explica Alfredo Aspra, socio responsable del Departamento de Derecho Laboral de Andersen Tax & Legal.

Es ilícito que el empresario reclame al empleado el reintegro del importe indemnizatorio recibido por no haber preavisado en el desistimiento, ya que si el tiempo de prestación de servicios como alto directivo no computa como antigüedad, ni a efectos económicos ni indemnizatorios en la relación laboral común, igual regla se ha de aplicar en sentido inverso.

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