
El Tribunal Supremo ha rechazado devolver a un director de una sucursal bancaria su inversión en preferentes. La sentencia, de 28 de septiembre de 2018, explica que esta circunstancia, y el hecho de que manifestase en el llamado test de conveniencia que su profesión estaba relacionada con los mercados financieros y que conocía los riesgos de invertir, "no permiten apreciar que su consentimiento a la compra de las preferentes estaba viciado por un error, como él pretendía".
"El cliente conocía el riesgo, razón por la cual el consentimiento que prestó en las cuatro adquisiciones de participaciones preferentes no estaba viciado de error invalidante", señala el Supremo
De ese modo, Abanca (antigua NCG Banco) no tendrá que devolver la cuantía de las cuatro compras de participaciones preferentes que realizó el cliente en el año 2010, en contra de lo que estableció la Audiencia de Las Palmas, que consideró que sí existió error en la contratación porque el banco incumplió los deberes de información y no acreditó que el comprador conociese los riesgos del producto, calificado como complejo, ni que tuviese la formación e información necesarias para evaluarlos. La Audiencia no estimó relevante "el mero hecho de que, antes de su jubilación, hubiera trabajado en una entidad bancaria en una época en que no se comercializaba este producto".
El magistrado Sancho Gargallo , ponente de la sentencia del Supremo, reconoce que no ha quedado acreditado que el banco hubiera informado al cliente, antes de la realización de las cuatro adquisiciones de participaciones preferentes, de las características del producto y de sus concretos riesgos. Sin embargo, asegura que ese incumplimiento de los deberes de información, aunque permite presumir el error, "no impide que esta presunción pueda contradecirse si se constata que el cliente conocía el producto y sus riesgos cuando contrató".
El Supremo avala la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Bartolomé de Tirajana, que desestimó la demanda del cliente. El fallo consideró que su experiencia y capacitación profesional como exdirector de sucursal bancaria y sus manifestaciones en el test de conveniencia evidenciaban que conocían lo que adquirió, por lo que no hubo error, y de no haberlo habido sería inexcusable.
Asimismo, la Sala subraya que fue director de una sucursal bancaria desde 1999, en un tiempo en que empezaba la comercialización generalizada de productos financieros complejos, lo que además corrobora la veracidad de lo que declaró en el test de conveniencia.
Por todo ello, el Supremo concluye que aunque no hubiera habido prueba suficiente de que el banco había proporcionado información sobre la naturaleza del producto y sus riesgos, "el cliente lo conocía, razón por la cual el consentimiento que prestó en las cuatro adquisiciones de participaciones preferentes no estaba viciado de error invalidante".
El afectado, aunque estaba jubilado (al presentar la demanda afirmó tener 61 años, por lo que al contratar las primeras preferentes debía tener alrededor de 58 años), había sido empleado de un banco durante muchos años (apoderado de Santander Consumer Finance, desde 1991, de Banco Central Hispanoamericano desde 1995 y de Banco Santander desde 1999), llegando a ser, incluso, director de una sucursal del Banco Santander. Él mismo, al rellenar el test de conveniencia, declaró que tenía una "profesión relacionada con los mercados financieros" y conocía "los mercados de valores, los instrumentos financieros y los riesgos derivados de invertir en los mismos".