El Abogado General de la Unión Europea Szpunar rechaza normas procesales que impongan a un Juzgado despachar una ejecución hipotecaria tomando como fundamento una cláusula de vencimiento anticipado cuyo carácter abusivo ha sido declarado en una resolución firme dictada por un órgano jurisdiccional superior -como una Audiencia Provincial- en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria anterior que oponía a las mismas partes y que se basaba en el mismo título ejecutivo. Szpunar destaca que la Ley de Enjuiciamiento Civil española tiene esta previsión y establece que, una vez adquiera firmeza el auto que deniegue el despacho de la ejecución, el acreedor sólo podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente, si no se opone a ello la fuerza de cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundado la demanda de ejecución.
"Una interpretación del Derecho procesal nacional aplicable que no permita al Juzgado dejar sin aplicación la cláusula de vencimiento anticipado por el hecho de que dicho Juzgado queda vinculado por la segunda resolución de la Audiencia Provincial, contraria al Derecho de la Unión, sería contraria al principio de efectividad puesto que implicaría, en la práctica, que el consumidor siguiera vinculado por una cláusula contractual abusiva", señala el Abogado General. "En estas circunstancias al consumidor le resultaría imposible o excesivamente difícil hacer valer sus derechos", añade.
En el presente asunto, subraya Szpunar en sus conclusiones presentadas hoy, la cuestión planteada no se refiere en absoluto al principio de la fuerza de cosa juzgada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sujeto al ordenamiento jurídico español, sino más bien a la obligación que recaería sobre un órgano jurisdiccional inferior de seguir las instrucciones de un órgano jurisdiccional superior en el marco de la interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión necesarias para resolver un litigio.
Derecho a elevar cuestiones prejudiciales
"La existencia de una norma de Derecho nacional que vincule a los órganos jurisdiccionales que no resuelvan en última instancia a las valoraciones jurídicas efectuadas por un órgano jurisdiccional superior no puede, por este mero hecho, privar a los primeros de la facultad de someter al Tribunal de Justicia cuestiones de interpretación del Derecho de la Unión", apuntan las conclusiones. "Además, el órgano jurisdiccional nacional que no resuelve en última instancia debe tener la libertad de someter al Tribunal de Justicia las cuestiones que le preocupan, si considera que la valoración jurídica efectuada por el órgano de rango superior pudiera llevarle a dictar una sentencia contraria al Derecho de la Unión", añaden.
En consecuencia, cuando un órgano jurisdiccional nacional que conozca de un asunto considere que, en el marco de éste, se suscita una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión, tiene la facultad o la obligación, según el caso, de plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia, sin que el ejercicio de dicha facultad o el cumplimiento de esa obligación puedan verse obstaculizados por normas nacionales legales o jurisprudenciales.