
El Tribunal Supremo ha aclarado el cálculo del complemento de las pensiones por gran invalidez. Según una de sus sentencias, de 28 de junio de 2018, consiste en sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador por la contingencia de la que derive la incapacidad permanente, sin que deba realizarse posteriormente la operación adicional de multiplicar por 12 y dividir por 14 ese resultado.
La sentencia destaca que esa misma solución es aplicable en el supuesto de que la gran invalidez derive de la contingencia de accidente de trabajo. "El precepto legal ya tiene en cuenta esa circunstancia al indicar que el 30% de la última base de cotización será el correspondiente a la contingencia de la incapacidad permanente, fijando de esta forma la repercusión que ha querido atribuir a ese factor sobre el importe del complemento y siendo que esas bases de cotización ya incluyen la prorrata de las pagas extraordinarias", apunta el Tribunal.
Y en cuanto al factor del 45% de la base mínima de cotización vigente, el Tribunal Supremo recuerda que el artículo 2.2 de la Orden de 28 de enero de 2013 (BOE 29 de enero de 2013) que establece la cuantía de las bases mínimas aplicables para el año 2013 en el caso de autos, dispone que "el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 753 euros mensuales", incluyendo igualmente ese prorrateo en este otro sumando.
Por ese motivo, el Supremo concluye que es la sentencia de contraste la que contiene la buena doctrina al razonar que "los dos sumandos a tomar en consideración para calcular la cuantía del complemento de gran invalidez ya tienen en consideración la circunstancia de que la prestación pueda derivar de la contingencia de accidente de trabajo, con lo que se estaría cuantificando doblemente ese elemento si una vez establecido su importe conforme a la dicción literal del precepto se realiza posteriormente la operación de multiplicarlo por 14 y dividirlo por 12".