
Sufrir un accidente de tráfico por parte de una mariscadora autónoma en el traslado del producto desde el lugar de extracción a la Lonja es un accidente laboral. Así lo dictaminó ayer el Tribunal Supremo, quien considera que los hechos son una consecuencia directa e inmediata de su trabajo y que forma parte de la actividad profesional propiamente dicha de la mariscadora.
La Seguridad Social, en su recurso de casación, rechazó que el accidente pudiese calificarse como de trabajo, ya que ocurrió durante una actividad instrumental o complementaria como, según su criterio, era el traslado del marisco a la lonja, aspecto que niega ahora el Tribunal Supremo.
Para ello, presentaba como sentencia de contraste el caso de un patrón de una embarcación, también en el régimen de autónomos, que fue atropellado cuando se dirigía a un establecimiento para comprar una pieza de su barco. El tribunal de Asturias que analizó la demanda del patrón concluyó que no se trataba de accidente de trabajo.
De esta forma, la Sala de lo Social concluye, en sentencia de 27 de junio de 2018, que en este caso, sí existe una vinculación entre la "actividad extractiva" del marisco y su posterior comercialización, para garantizar "la trazabilidad del producto desde su extracción hasta la venta en lonja". El ponente del fallo, el magistrado de Castro Fernández, cree que queda "meridianamente claro que el traslado del marisco a la lonja, garantizando aquella obligatoria trazabilidad que consintiese su reglamentaria comercialización, formaba parte de la actividad productiva que como Mariscadora correspondía a la demandante, de forma que el accidente de tráfico sufrido en tales circunstancias comportaba el declararlo Accidente de Trabajo, ya que fue desencadenado "como consecuencia directa e inmediata del trabajo" y "durante el tiempo y en el lugar del trabajo".
Así, el Alto tribunal desestima el recurso de casación que interpuso, para unificar doctrina, el Instituto social de la Marina, La Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra una sentencia del TSJ de Galicia de 30 de enero de 2017, que reconoció como accidente laboral el sufrido en Vilanova de Arousa por una mariscadora autónoma gallega cuando trasladaba el marisco para su comercialización.