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Una vivienda 'ocupada' está exenta de la imputación de rentas

Foto: Archivo
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Un inmueble vacío que es ocupado ilegalmente por terceros en contra de la voluntad del propietario, habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio, siempre que quede debidamente acreditada, queda excluida de la imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) desde el momento en que inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.

Así, lo reconoce la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante de 28 de mayo de 2018, en la que explica que en principio procedería la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda de la que es propietario el consultante, al no estar afecta a una actividad económica ni ser generadora de rendimientos del capital, a lo que se une que no se trata de un inmueble en construcción ni de un inmueble que, por razones urbanísticas, no sea susceptible de uso.

Se razona en la consulta vinculante, que aunque no pueda hablarse lógicamente en el presente supuesto de la existencia de un arrendamiento o una cesión contractual onerosa generadora de rendimientos de capital, debe indicarse que las circunstancias que determinan la exclusión de los inmuebles generadores de rendimientos de capital de la imputación de rentas inmobiliarias, concurren asimismo en el presente supuesto.

Concluye, por lo tanto, que tanto en uno como en otro caso, el uso y disfrute del inmueble urbano están cedidos o corresponden a un tercero, sin que en ninguno de las dos situaciones el propietario puede recuperar el uso del inmueble a su voluntad.

En el caso del arrendamiento o cesión onerosa de carácter voluntario queda obligado a respetar el plazo de duración del arrendamiento establecido en el contrato, y las posibles prórrogas legales, y en el caso del inmueble ocupado ilegalmente, no puede recuperar su posesión hasta que se resuelva el procedimiento judicial iniciado y se concluya la existencia de dicha ocupación, su ilegalidad y el derecho del propietario a recuperar el inmueble.

En el arrendamiento, el propietario tiene derecho a las rentas por la cesión del inmueble, por lo que no procede efectuar la imputación de rentas inmobiliarias por dicho inmueble.

Por el contrario, en el caso de la ocupación ilegal del inmueble, podría surgir un rendimiento de capital inmobiliario equivalente, por la indemnización fijada en la sentencia que resolviera el procedimiento de desahucio, en la parte que correspondiera al lucro cesante o a la compensación por el valor de mercado de dicho uso y disfrute ilegal, si bien la existencia de este último rendimiento y su consiguiente sujeción al Impuesto estaría condicionada a su reconocimiento en la referida sentencia.

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