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Los juzgados sobre cláusulas abusivas no atenderán reclamaciones bancarias

  • Las audiencias provinciales revisarán los fallos de los jueces especializados
Foto: Archivo

Las reclamaciones judiciales de las entidades financieras para reclamar las cuotas de los créditos hipotecarios impagados -conocida como acción declarativa- se deben llevar a cabo en al juzgado de Primera Instancia que sea competente territorialmente y no a los juzgados de Primera Instancia condiciones generales, incluidas las cláusulas suelo y otras cláusulas abusivas. Así, lo han decidido los presidentes de las audiencias provinciales de España, reunidos esta semana en Córdoba en su XVIII jornada.

En sus conclusiones, los presidentes de las audiencias han aprobado que esta competencia se extiende a las pretensiones de nulidad que pueda plantear el consumidor por vía de excepción o de demanda reconvencional, por el carácter abusivo de alguna cláusula.

Corresponde a la Sección Mercantil de la audiencia provincial correspondiente la competencia para conocer de los recursos de apelación frente a las sentencias dictadas por los juzgados especializados en virtud de Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para conocer de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Consideran, asimismo, de urgente necesidad introducir reformas que eviten la judicialización mantenida de esta clase de asuntos a través de métodos alternativos de resolución de conflictos y soluciones procesales de otra naturaleza.

La proliferación de recursos de apelación relativos a condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con hipotecas cuyo prestatario sea persona física obliga a aprobar por el CGPJ un plan urgente de refuerzo en las secciones civiles afectadas de las audiencias provinciales. El plan conllevará, en cualquier caso, la adscripción de los jueces necesarios bajo la modalidad orgánica que se estime adecuada.

Por otro lado, se ha aceptado que la declaración de complejidad sobrevenida estará determinada por circunstancias tendentes a la conclusión de la instrucción o por cualquiera de las circunstancias tasadas por el legislador.

El apartado cuarto del artículo 324 establece una tercera posibilidad; un plazo máximo para finalizar la instrucción aplicable tanto a las causas ordinarias (art. 324.1) como a las declaradas complejas (art. 324.2), cuya duración máxima no aparece predeterminada legalmente, y para la práctica de diligencias concretas y razonadas por parte de los solicitantes; pero será un plazo cerrado y fijado de una vez. Es decir, no puede ser prorrogado. Además, las diligencias solicitadas y acordadas fuera de los plazos carecen de validez por haber transcurrido los plazos legales.

Finalmente, en el ámbito de la violencia contra la mujer han abogado por superar el concepto de partido judicial para la actuación de juzgados especializados, fiscales, policía, forenses, etc.

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