
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha elaborado un proyecto de Resolución sobre la presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que se encuentra en periodo de consulta pública hasta el próximo 4 de mayo.
Esta resolución será de aplicación a los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2019.
El principal objetivo de la norma es desarrollar los criterios de presentación en el balance de los instrumentos financieros -acciones, participaciones, obligaciones, etcétera- en sintonía con la Norma internacional de contabilidad adoptada por la Unión Europea (NIC-UE 32) sobre esta materia.
Se aclaran las numerosas implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital. Así, en aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción del capital, emisión de obligaciones, disolución y liquidación, modificaciones estructurales y cambio de domicilio.
La norma, en plazo de consulta pública, se considera un paso más en la estrategia de armonización contable española con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea con la finalidad de poner a disposición de las empresas, sus auditores y otros usuarios de la normativa contable, una interpretación adecuada y sistemática de los aspectos contables derivados de la regulación mercantil de las sociedades de capital.
Hasta la fecha, no existía en España una regulación completa de las implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital. Esta norma, por tanto, busca acabar con esta laguna y que el registro contable de estas operaciones se dote de una mayor seguridad jurídica.
El proyecto se ha elaborado en el ICAC contando con la participación de un numeroso grupo de expertos representativo de todos los usuarios afectados por la norma, entre otros, empresas cotizadas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, las corporaciones de auditores, un representante del Ministerio de Justicia y catedráticos de contabilidad.
En la resolución se aclara que la subsanación de un error contable incurrido en un ejercicio anterior al de las cuentas anuales se contabilizará en el ejercicio en que se advierta siguiendo la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del PGC o del PGC-Pymes. Ello a pesar de que la subsanación venga acompañada de la rectificación de las cuentas anuales del ejercicio del error contable y, en su caso, de la posterior aprobación y depósito en el Registro mercantil de unas cuentas anuales corregidas.