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La Justicia carga el pago de los actos jurídicos de la hipoteca al cliente

  • La sentencia se suma al criterio de otras siete Audiencias Provinciales
Foto: Archivo

La Audiencia Provincial de Valencia establece que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas son responsabilidad del consumidor, por lo que tendrían que pagarlo los clientes. De este modo, el nuevo fallo de la Audiencia valenciana se suma al de las Audiencias Provinciales de Pontevedra, Oviedo, La Coruña, Palencia, La Rioja, Cantabria y Alicante; que ya habían dictado fallos en este sentido.

Sin embargo, la sentencia, de 21 de noviembre de 2017, considera que las cláusulas que imputan al prestatario los gastos por vencimiento anticipado, los de tasación y los aranceles notariales y registrales son abusivas. Mantiene, no obstante, que el Impuesto de Actos jurídicos Documentados, conforme a la normativa tributaria vigente, ha de pagarlo el consumidor.

El magistrado Gonzalo Caruana, ponente del fallo, subraya que "con independencia de que la sentencia del Tribunal Supremo no tiene por objeto ni ha dispuesto fijar la atribución del sujeto pasivo de tal impuesto en la prestamista, conforme a la normativa específica tributaria y las resoluciones judiciales que la han interpretado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, resulta fijado que el sujeto pasivo es el prestatario". De este modo, añade que "colocados los actores al momento de la contratación, ellos debían abonar el mentado impuesto, por lo que no procede que el mismo sea a cargo de la entidad bancaria".

La decisión de la Audiencia de Valencia "se alinea con la posición absolutamente mayoritaria en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que han enjuiciado la acción de restitución anudada a la de nulidad de tal clase de pacto en préstamos hipotecarios", explica el fallo. Estima parcialmente el recurso interpuesto por la entidad financiera y revoca la condena al banco para que devolviera al consumidor el dinero pagado por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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