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La exención por despido se elimina por una relación empresarial

  • Tributos iguala los contratos que vinculen al despedido con su antigua compañía

Se incumple la desvinculación efectiva del trabajador con la empresa para la que trabajaba, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si se reanuda la relación antes de tres años desde la fecha del despido, aunque sea mediante contrato empresarial o profesional y no laboral, según determina la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda en una consulta vinculante, fechada el 23 de marzo de 2017.

Tributos interpreta, así de una forma amplia la exención prevista en el artículo 7 e) de la Ley del IRPF en relación a las indemnizaciones concedidas a los trabajadores despedidos por causas objetivas y que con anterioridad al transcurso de tres años se incorporan nuevamente a la empresa.

De esta forma, las indemnizaciones no exentas pueden beneficiarse del régimen de rentas irregulares, si se han generado en un periodo superior a dos años o si se han obtenido de forma notoriamente irregular.

Así, se puede aplicar sobre estas una reducción del 30 por ciento -40 por ciento si es anterior al 1 de enero de 2015-, pero sin olvidar que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la reducción no puede superar los 300.000 euros anuales.

El precepto reglamentario alude al hecho en sí de que se produzca una nueva contratación del trabajador despedido o cesado en las condiciones expuestas (que se trate de la misma empresa u otra vinculada y que se efectúe dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido o cese) sin que, a estos efectos, se especifique el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar el contrato, es decir, resulta indiferente tanto su duración como que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional.

No obstante, señala la DGT en su resolución, que la prestación de servicios dentro de este plazo de tres años conlleva una presunción, que admite prueba en contrario, de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa, requisito imprescindible para el mantenimiento de la exención.

Así, el contribuyente podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que pasa a prestar -al ser recontratado antes del transcurso de los tres años siguientes al despido-, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación. La valoración de las pruebas que se aporten corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

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