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Los gestores administrativos denuncian inseguridad jurídica

  • Creen que habría sucedido una hetacombe de no cambiarse la norma que regula los aplazamientos de los pagos del IVA
Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente de los gestores administrativos.

Al concluir el plazo de vencimiento de presentación de impuestos para profesionales y autónomos, el Consejo de Colegios de Gestores Administrativos muestra su satisfacción por la nueva instrucción de la Agencia Tributaria (AEAT) sobre los aplazamientos de los pagos de IVA y otras deudas, pero alerta de la inseguridad jurídica creada y la falta de previsión de Hacienda.

"Nos alegramos de que se hayan atendido las demandas y las quejas de autónomos y profesionales, y felicitamos a la AEAT por haber sido capaz de enmendar a tiempo, con este remiendo necesario, una norma que habría supuesto una hecatombe fiscal en la caja de pymes y autónomos", señala el presidente de los gestores administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero.

Falta de previsión

Los gestores administrativos denuncian, no obstante, la falta de previsión y la inseguridad jurídica que supone modificar un Real Decreto-Ley (3/2016) con una instrucción posterior de difícil interpretación y cuestionable valor legal, dado "que esta enmienda debería hacerse con otra norma de rango legal".

En palabras de Santiago Ollero, "si queremos evitar este tipo de situaciones en el futuro, cualquier modificación en la fiscalidad del 99 por ciento del tejido productivo debería consensuarse, dialogarse y compartirse previamente, con actores y colaboradores sociales como este Consejo General, avalado por más de un siglo de trayectoria de leal intermediación e interlocución a uno y otro lado de la ventanilla y el trámite".

Dar respuesta a este cambio de criterio de la AEAT supondrá un reto para los cerca de 5.000 despachos de gestores administrativos que día a día facilitan con su trabajo las relaciones de empresas y profesionales con Hacienda y las diferentes Administraciones.

El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas, las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas.

Así pues, la principal modificación para los autónomos será que deban acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas.

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