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El juez de la dación en pago responde: "La falta de transparencia era tal que Bankia ni contestó a la demanda"

  • "No he querido en ningún momento derogar artículo alguno del Código Civil"
El juez titular del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, el magistrado Manuel Ruiz de Lara. eE

"La falta de transparencia de la entidad financiera, que era Bankia, era tan seria, que se la ha declarado en rebeldía por no haber contestado ni siquiera a la demanda". Así, lo explica el juez titular del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, el magistrado Manuel Ruiz de Lara, a elEconomista, que se ha convertido en el centro de la actualidad informativa, tras la sentencia que anula por abusiva la cláusula que impide entregar la casa y cancelar la deuda con el banco o lo que es lo mismo, la dación en pago sin haberla negociado con el banco. El fallo ha recibido fuertes críticas por parte de los juristas.

-¿Por qué en la sentencia dictamina falta de transparencia en las cláusulas anuladas?

La falta de transparencia de la entidad financiera, que era Bankia, era tan seria, que se la ha declarado en rebeldía por no haber contestado ni siquiera a la demanda. No llegan a articular ningún tipo de oposición a la demanda. En la parte actora se pedía la nulidad de dos cláusulas una a la responsabilidad universal de la deuda y otra en la que se exigía la renuncia de los beneficios legales de orden, excusión y división -que impiden que el banco pueda actuar sobre un bien de un avalista en lugar de hacerlo sobre la vivienda hipotecada o los bienes del hipotecado- y convertía a quienes prestaron el aval en avalistas solidarios de la operación de crédito hipotecario. Yo estimo la nulidad de ambas cláusulas porque no superan el doble control de transparencia que establece la sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, y por tanto son abusivas.

-¿En qué consiste este doble control?

Este doble control se debe realizar sobre las cláusulas que forman parte de las condiciones generales de contratación, sino se vulneraría la Directiva de Cláusulas Abusivas (D. 93/2013) de la UE. Este doble control tiene una parte que exige que se superen los requisitos de incorporación de las cláusulas, que establece la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, como son la claridad, la concisión, la sencillez, que no tenga elementos oscuros o farragosos.

-¿Y la segunda parte?

Superado este primer control, consiste en determinar si al consumidor, al prestatario, se le informó adecuadamente sobre la trascendencia económica del contrato de préstamo hipotecario, mediante simulaciones, folletos explicativos referidos a las consecuencias económicas de las cláusulas. Es la información precontractual. Y considero que este control no se supera con la simple lectura en la notaría de la escritura de préstamo hipotecario. Es necesario un control adicional que exige la sentencia del Tribunal Supremo en relación con todas estas exigencias de información.

-Pero a pesar de anular la cláusula de la responsabilidad ¿ésta no viene regulada en el artículo 1911 del Código Civil y, por tanto es aplicable, salvo negociación en contrario?

En la sentencia, de 7 de diciembre de 2016, yo no he pretendido en ningún momento derogar artículo alguno del Código Civil. No formaba parte del pleito ni nadie lo había solicitado. Me he limitado a anular dos cláusulas del contrato de crédito que formaban parte del litigio planteado por el consumidor. Si Bankia quiere recurrir deberá hacerlo a través de los juzgados de Primera Instancia, solicitando una devolución de cantidad y la aplicación del artículo 1911 del Código Civil. En este caso, el pleito iría por la vía Civil y no por la Mercantil.

-¿Por qué la lectura de la escritura notarial no basta para superar los controles de transparencia?

No es que lo diga yo, es que lo dice el Tribunal Supremo, que considera que ese control de comprensibilidad no se cumple solo con la lectura en la notaría de la escritura del crédito hipotecario, sino que se requiere una información adicional, puesto que existe una situación de desigualdad entre la entidad financiera, que es la que redacta el contenido del préstamo, con su correspondiente equipo jurídico, y el prestatario que acude a firmar y no a una negociación individual entre las partes, con lo que se limita a adherirse al texto que se le ofrece. A la vista de este desequilibrio en la relación, tanto el Tribunal Supremo como el de Justicia Europeo (TJUE) consideran que hay que extremar los deberes de información por parte de la entidad financiera. Y esta exigencia no se cumple solo con la lectura de la escritura.

-¿El banco es el encargado de demostrar que ha informado debidamente a su cliente?

El principio de la carga probatoria corresponde a la entidad financiera -artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, que en este caso ni se ha molestado en argumentar nada en el pleito, con lo que los argumentos de falta de transparencia del consumidor han sido los que han pesado en el fallo.

-¿Existe acuerdo en la forma de actuar entre los jueces mercantiles de Barcelona?

Sí. Todos los juzgados de lo mercantil de Barcelona están siguiendo las directrices de los Tribunales Supremo y de la Unión Europea. La semana que viene nos vamos a reunir para debatir la sentencia del Tribunal Europeo, de 21 de diciembre de 2016, relativo a la devolución integra de las cantidades por las cláusulas suelo. En este Tribunal Mercantil se va a decidir qué sucede en aquellos casos en los que se ha solicitado la devolución parcial de las cantidades, puesto que tras la sentencia del Tribunal Europeo se puede ir más allá, y por el principio de congruencia devolver la cantidad total. Esto es lo que vamos a discutir; sin embargo, en lo tocante al doble control existe un acuerdo total entre los magistrados mercantiles de esta ciudad.

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Comentarios 13

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JOSE
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O BANKIA ME TIROU 10.000€ EM Aí‡OES POR NAO TER CAMBIADO AS VELHAS PELAS NOVAS ..FUI ROUBADO

Puntuación -9
#1
yatevale
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Oh, claro, y el hecho de que la falta de contestación implique oposición a la demanda, según la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, no importa. No? Los jueces están para aplicar la ley, o para juzgar lo guapos que son los litigantes?

Os estáis saltando a la torera las leyes, y luego lo pagamos los demás.

Si el artículo 1911 del Código Civil dice que la responsabilidad patrimonial es universal, tú lo aplicas y punto. Vaya un jurista, espero que a mí no me juzgues nunca, señoría.

Puntuación 16
#2
Tc
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Caipira 1, polo carallo

Puntuación 2
#3
Uyuyuy
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Los bancos españoles se convertirán en la mayores inmobiliarias quebradas del mundo.Al tiempo.

Puntuación 23
#4
Aurelio
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Los jueces de la caridad.....pues en vez de juristas clérigos y así resuelven su conciencia. Qué es la ley señor juez? Es no leerse los documentos que se les envía? Donde esta el notario de esa escritura, en teoría para dar garantía y fe del contrato y entre otras cosas de su legalidad? Van de jueces o de justicieros?

Puntuación 1
#5
sin novedades
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ahhhhh que Caixa de Catalunya esta como era super chachi y catalana aqui no pada nada res de res.

Puntuación 1
#6
luis
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Este tio es un BURRO. Interpreta como falta de transparencia el no contestar a una demanda fuera de la ley.

Si no le gusta la Ley , que se jod....

Puntuación 2
#7
Terminator
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Vaya nivel el juez. La que ha liado el pollito!

Aquí al final nos va a tocar pagar a TODOS los contribuyentes los jaleos judiciales. Hay que leerse lo que uno firma

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#8
No pasa nada
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Los bancos seguiran dando hipotecas basura , saben que siempre los rescatan cuando quiebran.

Puntuación 3
#9
JonS
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¿ Y desde cuándo tiene un juez que responder a elEconomista (o a quién sea) dando explicaciones sobre una sentencia suya, por mucho que a algunos, por lo visto (como a elEconomista) les duela ?. ¿Preguntan a los jueces por otras sentencias que a muchos nos escandalizan ?. No lo creo. Yo, si hubiera sido el juez no hubiera respondido a el Economista. Léase la sentencia, le hubiera dicho !!

Puntuación 9
#10
diego
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Al final la avaricia rompe el saco, luego la culpa el espíritu santo, que no aprendéis banqueros.

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#11
Está claro
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Cuando unas empresas siempre serán rescatadas por el estado , toman muchos riegos.

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#12
benito
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El poder judicial ha alcanzado tan altas cotas de independencia que ha conseguido hacerse independiente de la ley.

todo juez quiere ser un soberano, todo juez quiere ser un legislador, todo juez quier ser un gobernante.

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#13