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El primer fallo de la dación en pago despierta las críticas de los juristas

Foto: Archivo.

Los juristas rechazan, en líneas generales, la primera sentencia que declara nula la cláusula de responsabilidad personal universal. El fallo considera que es abusiva por no haberse negociado con el cliente y venir, por tanto, impuesta por el banco. Los expertos piden prudencia, ya que el fallo del juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, publicado ayer por elEconomista, no es firme y todavía las partes pueden recurrirlo. La sentencia obliga a la entidad a resolver el contrato hipotecario -y, por tanto, la deuda- una vez entregada la vivienda.

Sin embargo, los especialistas recuerdan que la responsabilidad patrimonial universal, considerada abusiva por el juzgado, es un principio general recogido en el Código Civil. "Constituye la base de todas las transacciones económicas que se realizan cada día en España", asevera Francisco Uría, socio principal de KPMG Abogados y responsable del Sector Financiero de KPMG en España. "Me resulta difícil imaginar que una cláusula que incorpore ese principio pueda considerarse abusiva", añade. Consulte aquí la sentencia (.pdf)

En la misma línea, Luis Carnicero, socio del departamento Procesal de Ramón y Cajal Abogados, subraya que "son previsiones establecidas por el legislador desde hace ya muchos años" y que el Parlamento no ha buscado su modificación ni su derogación. "¿Cómo va a causar un desequilibrio grave para el consumidor la mera aplicación de una norma establecida y aplicada pacíficamente durante décadas o incluso durante más de un siglo?", se pregunta. "Defender que la responsabilidad patrimonial universal es abusiva atenta no sólo contra la lógica, sino también contra la ley", apostilla.

Por su parte, el director del área Civil y Procesal del despacho Legal y Económico, Luis Puertas, apunta que "la dación en pago de forma unilateral choca frontalmente con la actual legislación hipotecaria". Puertas sostiene que "no es posible que se generalice". Aunque reconoce que pueden darse casos de falta de transparencia y de buena fe, el especialista sostiene que "no se producen habitualmente y que se originará en el futuro en muy contados casos".

Bernardino Muñiz, abogado de Hogan Lovells experto en Litigación Financiera, apunta que "imponer a las entidades de crédito la obligación de aceptar la dación en pago, dificultaría el acceso de muchos clientes al crédito hipotecario y les impedirían acceder también a la vivienda en propiedad". Al igual que sus compañeros, afirma que la consideración de la responsabilidad patrimonial universal como abusiva "es, cuando menos, sorprendente, puesto que refleja el contenido del Código Civil, en cuyo precepto 1911 se establece el principio de responsabilidad universal por deudas". El experto explica que este artículo está en la base del sistema español de concesión de préstamos hipotecarios. "Si no existiera y fuera obligado para las entidades aceptar la dación en pago del inmueble para que la deuda hipotecaria quedase saldada íntegramente, los criterios de concesión de préstamos con garantía hipotecaria cambiarían radicalmente y se endurecerían las condiciones para la concesión de este tipo de préstamo", añade.

Aviso a la banca

Silvia García, socia de Deloitte Legal, insiste en que "la sentencia puede ser recurrida, por lo que habrá que esperar a ver cuál es el criterio de la Audiencia Provincial al respecto". Sin embargo, alerta de que dicho criterio podría extenderse, al menos, en los Juzgados y Tribunales de Barcelona. "Los jueces mercantiles de Barcelona suelen acordar criterios unificados", añade.

En todo caso, García opina que "el banco tendrá que esforzarse en acreditar que las cláusulas han sido negociadas, que se han explicado convenientemente las implicaciones económicas cumpliendo con los principios de transparencia y que ello se ha hecho de forma individualizada y concreta". En este sentido, recomienda a las entidades "cambiar sus protocolos actuales por otros que permitan aportar una prueba inequívoca sobre la información y las negociaciones individualizadas con el particular afectado".

Benjamín Prieto, socio del área Procesal de Olleros Abogados, explica que el sistema que propone el fallo está muy extendido en el Derecho anglosajón. "Los bancos deberán gobernarse por un código ético que los consumidores tendrán que conocer antes de firmar", concluye.

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