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La directiva europea de las cláusulas abusivas pone en jaque los contratos de los bancos

  • La normativa protege más a los consumidores frente a grandes empresas
Foto: Archivo.

La Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores es la norma que está poniendo en jaque a la banca frente a los ciudadanos. Sobre ella se apoya la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declara el efecto retroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo.

También la del juzgado Mercantil nº10 de Barcelona, que cuestiona la cláusula que permite a los bancos perseguir al deudor hipotecario si la subasta de la vivienda no cubre el total de la deuda. Los notarios están dispuestos a asesorar a los demandantes de créditos hipotecarios antes de la escritura.

La declaración de que una cláusula es abusiva por parte de un juzgado o un tribunal implica la nulidad directa de dicho apartado. El contrato en su conjunto, en cambio, no será anulado siempre que pueda subsistir sin dicha cláusula.

Esto se traduce en que se tiene como si nunca hubiera existido, por lo que ese apartado del contrato deja de producir cualquier efecto en el presente y se deshacen o anulan los que haya tenido en el pasado.

Condiciones generales

En términos jurídicos, se llama condición general de contratación a una cláusula tipo que es incorporada por una de las partes -normalmente una gran empresa- a una multitud de contratos sin que quepa la opción de ser negociada. Este es el formato más habitual en los contratos de consumo, pero esto no convierte a sus cláusulas directamente en abusivas.

Así, para que tenga dicha consideración, además de haberse incluido en el contrato sin que exista negociación individual de su contenido entre las partes, la cláusula debe crear un desequilibrio importante e injustificado entre las obligaciones de las partes, lo que atentaría contra el principio de buena fe que exige la ley.

Las cláusulas generales de contratación pueden darse también en contratos celebrados entre profesionales o empresas, pero la legislación europea y, por transposición, la española, extreman la protección cuando una de las partes es un consumidor.

Esto es así porque la debilidad del consumidor a la hora de afrontar la contratación le hace especialmente vulnerable. Por ejemplo: un ciudadano no puede elegir no contratar suministro de luz o gas, o un seguro para el coche y, sin embargo, a la gran compañía, un cliente más o menos apenas le afecta.

Este desequilibrio puede provocar múltiples abusos, que intenta prevenir -o paliar si ya se han producido- la Directiva 93/13, que tiene su desarrollo en España en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación.

Redactada previamente

La Directiva europea establece que se considerará que una cláusula no ha sido negociada individualmente cuando haya sido redactada de forma previa y, por lo tanto, el consumidor no pueda influir en su contenido.

El hecho de que algún elemento de la cláusula sí se haya negociado, no excluye la posibilidad de que pueda considerarse abusivo el resto de sus elementos. Además, en caso de alegar que sí se pactó su redacción, debe ser el profesional el que lo demuestre.

La norma también asevera que las cláusulas del contrato, para que sean válidas, deben estar redactadas de forma clara y comprensible, y el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento y entenderlas todas. En caso de duda sobre el sentido o interpretación de las cláusulas, el juez debe hacer prevalecer el criterio más favorable al consumidor.

La norma hace una enumeración no exhaustiva de ejemplos de cláusulas que tendrán, en todo caso, la consideración de abusivas. Entre ellas aparece, por ejemplo, excluir la responsabilidad del profesional por muerte o daños del consumidor, o imponer al particular a cumplir con todas sus obligaciones cuando la empresa no cumpla las suyas.

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