
El despido del personal "fijo no idefinido" de la Admnistración como resultado de una nueva relación de puestos de trabajo (RPT), siempre que afecte al número de empleados previsto por el Estatuto de los Trabajadores (ET), debe seguir los trámites establecidos para los procesos de despido colectivo. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en tres sentencias, una con fecha 7 de julio de 2015 y otras dos del 13 de julio de 2015.
"La amortización de la plaza por una nueva RPT no puede suponer la automática extinción del contrato de interinidad, pues no está prevista como tal", afirma de Castro Fernández, ponente de dos de ellas, "doctrina aplicable a los trabajadores indefinidos no fijos".
En la misma línea, la magistrada Viñoles Pirol, ponente de la tercera sentencia, apunta que "para poder extinguir los contratos sin previamente haber cubierto reglamentariamente las plazas, la Aministración deberá acudir a la vía de extinción prevista en los artículos 51 y 52 ET" (relativos al despido colectivo y a la extinción del contrato por causas objetivas).
El TS admite así tres recursos de casación para la unificación de doctrina, dos presentados por la Xunta de Galicia contra sendas decisiones del Tribunal Superior deJusticia gallego, y una tercera del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En dos de los fallos, se examina el caso de dos trabajadoras de la Consejería de Trabajo de la Xunta de Galicia, despedidas junto a varias decenas de empleados en dos RPT realizadas en 2013. El otro corresponde a un trabajador "indefinido no fijo" del Ayuntamiento de Albal (Valencia), despedido en 2012 junto con otros 6 trabajadores también en el marco de una RPT.
En los tres supuestos, la Administración se acogió al artículo 49.1.b del ET, que regula las causas de extinción de los contratos. Sin derecho, por tanto, a percibir ninguna indeminzación por parte de los trabajadores.
Exige indemnización
En sentencias anteriores, el alto tribunal había considerado los procesos de ordenación del personal en la Administración como causa suficiente para considerar amortizada la plaza del personal "fijo no indefinido". Doctrina que rectifica en aplicación de la disposicion adicional vigésima del ET, que establece que "el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción" del personal laboral del sector público, "se efectuará conforme a lo dispuestos en los artículos 51 y 52.c del ET"
"La extinción de los contratos de este tipo (los denominados indefinidos no fijos) es computable al efecto de considerar el despido como colectivo", sostiene de Castro Fernández.
La amortización de los contratos fijos no indefinidos, según el Supremo, está sujeta a la cobertura de la plaza. La RPT, sin embargo, "supone la exintinción de un contrato temporal antes de que llegue su vencimiento", un daño que "debe ser indemnizado".
En los tres casos examinados, el tribunal da la razón a los trabajadores despedidos por no haber seguido los cauces del despido colectivo. En dos de ellos declara el despido nulo y condena a la Administración a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios no percibidos. En el tercero, estima el despido improcedente y condena a la indeminización del trabajador o a su readmisión y el pago de los salarios devengados.