
El goteo incesante de resoluciones del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para tratar de esclarecer las dudas sobre la legalidad del sistema hipotecario español sigue su curso. El abogado general Szpunar, dictó ayer unas conclusiones en las que propone al Tribunal que en su futura sentencia respalde nuevamente a los deudores hipotecarios.
Esta vez se pone en duda la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social -más conocida como Ley antidesahucios- que establece un plazo de un mes desde la publicación de la norma en el BOE para formular oposición a un proceso de ejecución hipotecaria -en curso antes de promulgarse la norma- por el supuesto carácter abusivo de cláusulas contractuales. El abogado de la UE es tajante y pide que se declare que la disposición es contraria a la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Un plazo excesivamente corto
En concreto, se aborda una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera instancia nº 4 de Martorrel. El órgano judicial plantea la pregunta ante un supuesto en que unos deudores hipotecarios demandados por BBVA se opusieron a la ejecución hipotecaria el 17 de junio de 2013, es decir, una vez expirado el plazo de un mes previsto por la citada disposición transitoria. Los demandados alegaron que imponer un plazo preclusivo no era conforme a la Directiva, en tanto que "el plazo de un mes es excesivamente corto y que el elevado número de afectados hace que los profesionales del Derecho se hayan visto desbordados para atender a todas las situaciones que se les plantean".
En sus conclusiones, el abogado general Szpunar destaca que, "aunque considerado en términos absolutos, el plazo procesal de un mes es suficiente para plantear oposición a una ejecución hipotecaria, el legislador español ha equiparado la publicación de la Ley 1/2013 en el BOE a una notificación de carácter procesal (...) y lo que plantea problemas es precisamente el hecho de que el plazo comience a correr a partir del día siguiente al de la publicación den el BOE -la norma entró en vigor el mismo día de su publicación-, sin haber sido notificado a las partes demandadas en los procedimientos de ejecución".
Por este motivo, entiende que el plazo de un mes "imposibilitó o dificultó en exceso el ejercicio de los derechos conferidos a los consumidores por la Directiva 93/13". Y es que, añade, "no se trata de un plazo que, como ocurre normalmente, empiece a contar a partir de una notificación hecha por un órgano jurisdiccional a las partes y a sus abogados, que tienen entonces tiempo para reaccionar y para preparar su defensa". En consecuencia, considera probable que en ocasiones gran parte de ese plazo, cuando no todo, puede haber transcurrido sin que los consumidores hayan podido conseguir asesoramiento eficaz ni ejercitar las acciones necesarias para defender sus derechos.
Desconocimiento por parte de los consumidores
Destaca asimismo el hecho de que, al ser necesaria en el ordenamiento jurídico español la intervención de un abogado y de un procurador para formular oposición al despacho de ejecución, "los consumidores afectados corren un riesgo muy significativo de no poder formular oposición a la ejecución hipotecaria, bien debido a esos costes, bien al desconocimiento de sus derechos, por no tener noticia de la publicación de la Ley y de la disposición transitoria cuarta o por haberse enterado demasiado tarde". Una situación que, en opinión de Szpunar, "conlleva un elevado grado de inseguridad jurídica, inadmisible en el ámbito de la protección de los consumidores".
Finalmente, señala que se trata de un procedimiento de esencial relevancia para los consumidores (dado que pueden perder irreversiblemente sus bienes inmuebles), bastante complejo para ellos y que afecta a un gran número de personas (cientos de miles, según la Comisión Europea). Por todos estos motivos considera que el plazo establecido por la Ley española no es razonable.
Una Ley constantemente cuestionada
De este modo, y a pesar de los esfuerzos del Gobierno español, el máximo órgano judicial europeo pone de nuevo en entredicho una norma que el Ejecutivo aprobó, precisamente, para acallar las críticas del TJUE, plasmadas en su sentencia de 14 de marzo en la que aseguró que el procedimiento de ejecución hipotecaria español va en contra de la normativa europea, por no proteger suficientemente los derechos del consumidor.
Así, entre otras cuestiones, Europa ya ha declarado en sentencia de enero de 2015, a tenor de una cuestión elevada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena (Sevilla), que el juez español puede anular los intereses de demora aunque se ajusten a lo previsto en la norma que los limita a 3 veces el interés legal del dinero.
Asimismo, en sentencia de 17 de julio de 2014, el TJUE aseguró que va contra el derecho comunitario que, tal y como prevé ahora la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el deudor ejecutado no pueda recurrir la resolución por la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional ejecutante sí puede interponer recurso contra la resolución que acuerde la paralización de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva.