Economía

El TJUE dice que la norma de desahucios de España es contraria a la norma europea

  • El TJUE dictamina que la protección a posteriori resulta incompleta e insuficiente

La norma española para los desahucios es contraria a la legislación europea de protección a los consumidores, según ha dictaminado hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De acuerdo con la sentencia, la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos establece un "desequilibrio" entre el cliente y la entidad. Consulte aquí la resolución del TJUE (.doc).

"La normativa española, que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión", afirma el tribunal en un comunicado.

El eje del debate se centra en la falta de protección al consumidor frente a la entidad bancaria. La legislación española no permite paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en el contrato del préstamo a la compra de una vivienda. En su lugar, esta cuestión debe solventarse en otro juicio al margen del proceso de ejecución hipotecaria y una vez que ya se ha procedido al lanzamiento.

Protección insuficiente

El fallo cree que esta protección a posteriori "resulta incompleta e insuficiente" ya que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" sino que se limita "al pago de una indemnización por daños y perjuicios".

"Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva", denuncia la sentencia. 

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que "la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos". 

Esta situación ya recibió una valoración negativa por parte de la abogada general europea Juliane Kokott, quien el pasado mes de noviembre declaró que la norma española era incompatible con la europea. De esta forma, la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que es definitiva, era previsible, ya que en la mayoría de los casos suele seguir el criterio planteado por el abogado general.

El origen del debate

La sentencia responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.

El caso es el de un deudor hipotecario típico: el demandante es un ciudadano que contrató un préstamo con garantía hipotecaria para la financiación de su vivienda familiar y, tras no pagar durante varios meses, perdió su vivienda, quedándose el banco con el inmueble por el 50% del valor de tasación. La deuda, a satisfacer por el desahuciado,  ascendía a más de 40.000 euros, más la liquidación correspondiente de intereses y costas.

En su demanda, el afectado solicitaba que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.

El Gobierno español esperaba a conocer el contenido de la sentencia antes de aprobar el proyecto de ley sobre los desahucios por deudas hipotecarias que actualmente tramita el Congreso, señalaron recientemente a Efe varias fuentes parlamentarias, para evitar tener que modificar la ley a poco de ser aprobada.

Actualmente hay dos textos sobre desahucios en el Parlamento: el proyecto de ley para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, procedente del real decreto que aprobó el Ejecutivo español el pasado mes de noviembre, y la iniciativa legislativa popular (ILP) sobre dación en pago, paralización de desahucios y alquiler social.

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