El Supremo publicó ayer una sentencia en torno al denominado mínimo vital en los supuestos en los que existen dificultades económicas para el pago de las pensiones de los hijos.
El magistrado Seijas Quintana, ponente del fallo del Supremo, de 2 de marzo de 2015, recuerda que lo normal es fijar siempre en cuestiones relativas al pago de pensiones de los hijos "un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor". Ahora bien, dicho esto, asegura que esta doctrina tiene una excepción -con carácter restrictivo y temporal- que permiten suspender temporalmente el pago de la pensión: "carecer el obligado absolutamente de recursos económicos, estando sus necesidades cubiertas por otros familiares".
Ratifica así la decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz de diciembre de 2013 por la que se suspendió temporalmente la pensión alimenticia. Eso sí, la situación se revisará en el momento en el que el hombre obtenga ingresos por algún trabajo.