
Sevilla, 12 ago (EFE).- Las transferencias de financiación, en las que se basa la imputación a los ex altos cargos de la Junta, son un instrumento presupuestario destinado a equilibrar las cuentas de los entes públicos aunque la juez de los ERE mantiene que se usaron para conceder subvenciones eludiendo el control de la Intervención.
La juez instructora, Mercedes Alaya, ha dicho en sus autos que ese instrumento presupuestario, que se utilizó entre 2001 y 2011, estaba situado "al margen de la ley" pues eludía el control previo de la Intervención General, y con ello se llevó a cabo un "uso ilícito de fondos públicos".
Ello permitió que las subvenciones se otorgaran "con absoluta discrecionalidad" e "incumpliendo los más elementales principios consagrados en el Estatuto de Autonomía de imparcialidad, transparencia y no discriminación", según la juez, que ha enviado al Tribunal Supremo la investigación de los ERE que afecta a los aforados en este caso, entre ellos los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, que figuran como "preimputados" desde septiembre del 2013.
Los peritos de la Intervención General del Estado, en diferentes informes de los últimos meses, han declarado que las transferencias de financiación del programa 31L no eran "el instrumento legalmente adecuado para la concesión de subvenciones".
También han rechazado la versión de los imputados de que el Parlamento de Andalucía aprobó año tras año las partidas investigadas, ya que se limitó a aprobar las transferencias de financiación como "instrumento para la compensación de pérdidas del IFA-IDEA".
"Es obvio que el legislador no pretendió que, a través de las transferencias de financiación, se vulneraran las normas de concesión de subvenciones", concluyeron dichos interventores.
Alaya ha señalado al exconsejero de Empleo Antonio Fernández como ideólogo del convenio firmado en 2001 por el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) para canalizar las ayudas y ha afirmado que todas las concedidas son "nulas de pleno derecho" por vulneración del artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, al carecer de cobertura presupuestaria.
Las defensas, por su parte, argumentan que el razonamiento de Alaya exigiría la "imprescindible confabulación de más de un centenar indeterminado de personas" y han afirmado en diferentes escritos que las partidas investigadas eran "actuaciones lícitas, previstas y reguladas por la legislación administrativa".
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