
El Consejo de Ministros estudió el pasado viernes el informe del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), presentado por el titular de Interior, Jorge Fernández Díaz, que desarrollará al detalle el próximo número de la revista 'Iuris&Lex'.
La futura norma despliega un amplio capítulo sancionador en el que se distingue entre infracciones leves, graves y muy graves con multas de 100 a 1.000 euros para las leves, de 1.001 a 30.000 euros para las graves y de 30.001 a 600.000 euros para las infracciones muy graves.
Sujetos responsables
Además, se regula el régimen de sujetos responsables. Se concreta quiénes pueden ser considerados responsables solidarios (titulares de establecimientos, promotores de espectáculos, convocantes de manifestaciones, etc.) y se incorpora la responsabilidad solidaria de padres, tutores o guardadores legales o de hecho por daños ocasionados por faltas cometidas por menores, a petición del Defensor del Pueblo.
La norma amplía de seis meses a un año la caducidad de los expedientes sancionadores y se castigará como infracción leve la mera falta de comunicación de la manifestación. Por el contrario, se eleva a falta grave esta situación si hay violencia o se altera la seguridad ciudadana.
Se regula el valor probatorio del DNI y del pasaporte y se establecen los deberes de los titulares de estos documentos, incorporando la posibilidad de firma electrónica. La norma mantiene la exigencia de exhibirlos a requerimiento de los agentes de la autoridad y la obligación de permitir la comprobación.
Capítulo sancionador
El anteproyecto se estructura en cinco capítulos (55 artículos, frente a 39 de la LOPSC de 1992), cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales. Contiene un total de siete infracciones muy graves, tres menos de las que recoge la Ley vigente de 1992. Además, se incluyen en el texto 31 infracciones graves y 20 leves.
Con este texto se complementa el proyecto de Código Penal, que se tramita en el Parlamento, y del que desaparecen las faltas. Algunas se convierten en delitos leves y otras salen del ámbito penal y entran en el Administrativo.
Infracciones muy graves
Entre las nuevas sanciones muy graves incluidas en la futura Ley está la convocatoria a cualquier reunión o manifestación, con finalidad coactiva e inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Electoral desde que finaliza la campaña hasta finalizar el día de las elecciones.
Se consignan en este apartado las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares considerados infraestructuras críticas (como hospitales, aeropuertos o centrales nucleares, etc.), así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, siempre que conlleven riesgo para las personas o perjuicio para su funcionamiento. También, la proyección de dispositivos como los lapiceros láser sobre medios de transporte que puedan provocar accidentes. La acumulación de tres faltas graves en un mismo año será falta muy grave.
A este respecto, se crea un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Sanciones graves
La participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación se considerará falta grave, al igual que la perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidos, siempre que se ignoren los requisitos de la Ley Orgánica del derecho de reunión.
Lo será impedir la actuación de funcionarios públicos en cumplimiento de sus funciones, como en la oposición de ejecuciones hipotecarias. Y se incluye el uso de palabras, signos y símbolos que alteren el orden público o promuevan violencia contra la mujer, xenofobia o racismo. También, lo será el uso de armas fuera de sitios autorizados o su empleo de forma negligente.
Se sanciona el botellón, las cundas o transporte de drogadictos a los centros de compra, la prostitución en la calle y escalar de edificios de organismos públicos o de interés histórico-artístico sin autorización. Finalmente, la falta de colaboración con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos y la realización o incitación de actos contra la indemnidad sexual de menores o personas con discapacidad si no existe delito.