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Los herederos de los fallecidos pueden acogerse a la amnistía fiscal

Si antes de acogerse a la amnistía fiscal el titular de los bienes o derechos no declarados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ha fallecido, sus herederos pueden acogerse a la declaración en nombre del finado.

Estos bienes, no obstante, tendrán que haber sido adquiridos antes del 31 de diciembre, puesto que los posteriores deben regularizarse por los herederos titulares de los mismos, fuera de la amnistía fiscal.

Así, se indica en el Segundo informe emitido por la Dirección General de Tributos sobre el procedimiento de regularización, que advierte que como la declaración tributaria especial solo afecta al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades (IS) y al de la Renta de No Residentes (IRNR), los herederos tendrán que regularizar su situación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pagando, en su caso, los recargos e intereses establecidos.

Tributos aclara también, que las rentas obtenidas en régimen de gananciales, pero que la Ley del IRPF considera obtenidas por el cónyuge que realiza la actividad económica, podrán declararse en exclusiva por este cónyuge como único titular de los bienes o derechos.

En el caso de estructuras societarias complejas, es la persona física la titular de la declaración. Si ésta es residente en España y tiene el control de un bien mediante una cadena de entidades no residentes, siendo esta última la titular jurídica, la persona física puede presentar la declaración especial como titular real del bien, a condición de que adquiera la titularidad jurídica antes de 31 de diciembre de 2013.

Por contra, si una de las sociedades es residente, y el resto no, la persona física no podrá presentar la declaración tributaria especial como titular real del bien, dado que la titularidad jurídica será de la entidad residente. No obstante, sí que puede presentarla como titular real de las acciones de la entidad residente, a condición de que adquiera la titularidad jurídica de estas acciones antes de 31 de diciembre de 2013. La entidad residente es quien puede presentar la declaración.

Sociedades con actividad

Si la entidad no residente, titular jurídica del bien, no tiene un mero carácter instrumental (por ejercer una actividad económica), no procederá que el contribuyente, titular jurídico de las acciones de la entidad, declare tal bien, sino sólo las acciones de la sociedad de su titularidad.

Con respecto a las rentas imputadas, al no existir bienes o derechos no se incluyen en la declaración especial en el caso de las rentas inmobiliarias. Tampoco se incluyen en las imputadas en los regímenes de transparencia fiscal internacional (previas al 31 de diciembre de 2010), o por instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales, ni aún si en estas dos últimas situaciones, el contribuyente ha transmitido la acción o participación. En todos estos casos, se recurrirá a declaraciones complementarias.

Y se puede no declarar, por venir de ejercicios prescritos, la parte del valor de adquisición del bien existente a 31 de diciembre de 2010 que exceda de la suma de rentas positivas de s ejercicios no prescritos por las sucesivas transformaciones.

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