
La aplicación de la deducción por reinversión que contempla la Ley del Impuesto sobre Sociedades ha sido objeto de estudio y de interpretación restrictiva en varias recientes sentencias del Tribunal Supremo, en las que el Alto Tribunal se pronuncia sobre una cuestión clave: los casos de reinversión de beneficios extraordinarios por aportaciones de inmuebles a sociedades participadas íntegramente por la transmitente de los títulos.
Partiendo de esa base, el Supremo considera, en su sentencia de 4 de junio de 2012, de la que es ponente el magistrado Huelin Martínez de Velasco, que en los casos de aportación de un inmueble a una sociedad de nueva creación, cuyo activo esté constituido exclusivamente por ese inmueble, materializándose la reinversión en la adquisición por la sociedad aportante del cien por cien del capital social de la nueva sociedad, no es posible aplicar la deducción por reinversión.
La sentencia se basa en el hecho de que, para entender aplicable tal beneficio fiscal, "se requeriría una interpretación amplia del término reinversión". Al contrario, la Sala fija que, precisamente por tratarse de un beneficio fiscal, debe optarse por una interpretación estricta y, en tal caso, "únicamente si se atiende a la forma y no al fondo cabe sostener que con [la operación] pudo obtenerse algo siquiera distinto de lo que ya se tenía".
Y es que la situación previa a la operación es que la sociedad tenía un edificio, y la posterior es que la misma sociedad detentaba el 100% del capital de la segunda sociedad, cuyo único activo era precisamente el edificio. Coincidían, además, en el objeto social, el domicilio social y en el administrador único.
Sociedad patrimonial
En una línea similar se mueve otro fallo del Alto Tribunal de 30 de abril de 2012, del que es ponente el mismo magistrado, y que ahonda en la cuestión al asegurar que la reinversión en una sociedad patrimonial que se encuentre inactiva "no puede dar derecho al incentivo fiscal", ya que no cumple con la finalidad prevista en la norma.
Se acoge así, como en el caso de la sentencia anterior, el criterio del Tribunal Económico-Administrativo (Teac), que se negó a reconocer el disfrute de la deducción por el hecho de que la transmisión del activo empresarial no se vio "en modo alguno compensado por la adquisición de otro activo en términos de equivalencia, ya sea otro inmobilizado o una participación de cartera en una sociedad, pero siempre entendiendo que no se trate de una liberalidad". También la Audiencia Nacional acogió este razonamiento, confirmado por el Supremo.