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Tributos da 'marcha atrás' sobre retribuciones en especie

Imagen: Archivo

El arrendamiento de vivienda cedida a un empleado cuyo alquiler satisface la empresa está sujeto y no exento al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tributando al 18 por ciento, siempre que el arrendatario sea una persona jurídica. Sin embargo, la cesión posterior de la sociedad para que el empleado use la vivienda se debe considerar exenta del IVA al tratarse de una forma de arrendamiento.

De esta forma, la Dirección General de Tributos (DGT) da marcha atrás en la doctrina establecida en la consulta vinculante del 23 de marzo de 2011 (V0745-11), que ha quedado sin contenido y se ha sustituido por una nueva, del 30 de mayo de 2011 (V1379-11).

La consulta anulada había generado una amplia polémica al considerar en ella la DGT, que la cesión al empleado quedaba sujeta y no exenta en virtud del artículo 20.Uno.23º.b), de la Ley del IVA, por lo que las cuotas soportadas por el arrendamiento de la vivienda eran deducibles para el empleador, según lo dispuesto en la Ley del IVA.

Por tanto, Tributos vuelve en este aspecto a la doctrina establecida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la del 10 de diciembre de 1993, ratificada por la propia DGT en consulta del 22 de abril de 2008 (V0841-08).

La cesión de vehículo

Sí se mantiene, por el contrario, el tratamiento como prestación de servicios a título oneroso, que ya se había incluido en la consulta ahora anulada, por la cesión del vehículo por la empresa al trabajador.

La nueva consulta, como indicaba la anulada, dice que los bienes y servicios percibidos por el trabajador son retribuciones en especie que suponen una modificación o renovación del contrato de trabajo existente por lo que implican un cambio en la composición del sistema retributivo aplicado, sustituyéndose retribuciones dinerarias por retribuciones no dinerarias.

En estas circunstancias, determina Tributos que existe una relación directa entre las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen las retribuciones en especie y la parte de la retribución en metálico a la que el trabajador que las percibe debe renunciar como contraprestación de las retribuciones en especie.

La consulta basa esta interpretación en dos sentencias del Tribunal de la Unión Europea (TUE), del 16 de octubre de 1997 -Caso Fillibeck- y del 29 de julio de 2010 - Caso Astra Zeneca-, que estimó que tales retribuciones en especie constituyen entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del IVA.

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