Fiscal

Acudir al arrendamiento financiero para escalonar el pago del IVA es legal

El hecho de que un grupo de empresas opte por el  arrendamiento financiero o leasing escalonado, en lugar de por la compra directa de sus activos, con el fin de obtener la ventaja de poder fraccionar el pago del IVA no deducible, no constituye una práctica abusiva según la define el derecho europeo ni, por lo tanto, puede serlo según el derecho nacional.

Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), de 22 de diciembre de 2010, la legalidad de esta práctica quedará condicionada, sin embargo, a que los términos contractuales de dichas operaciones (en particular, el importe de los alquileres) sean acordes a las condiciones normales demercado, de modo que su coste no sea inferior al habitual. En este sentido, el Tribunal declara que el sujeto pasivo tiene derecho a elegir la estructura de su actividad de modo que limite su deuda fiscal.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado esloveno Ján Mazák, interpreta así el contenido de la Sexta Directiva, del IVA, estableciendo que resulta irrelevante que la empresa no realice operaciones de arrendamiento financiero en el marco de sus transacciones comerciales normales, ya que la ventaja que pueda resultar eventualmente de tales operaciones no constituye una ventaja fiscal en sí misma, cuya concesión sería contraria al objetivo perseguido por la Directiva.

Además, la sentencia aclara que, en caso de que un Estado reconozca que algunos términos del contrato de las operaciones de arrendamiento financiero constituyen una práctica abusiva, corresponde a éste redefinir dichas operaciones para que se restablezca la situación a comohabría sido de no haber existido esos elementos de carácter abusivo de los términos contractuales.

Dos requisitos

El Tribunal de Justicia europeo determina que han de cumplirse dos requisitos para que pueda hablarse, en este caso, de una práctica de tipo abusivo.

Por un lado, las operaciones realizadas deben tener como consecuencia la obtención de una ventaja fiscal contraria al objetivo perseguido por el IVA -que, en este caso, es evitar gravar el uso de los bienes adquiridos para las necesidades de las operaciones gravadas por el impuesto-. Por otro lado, no puede calificarse una práctica como abusiva cuando las operaciones en cuestión pueden tener una justificación distinta de la mera obtención de ventajas fiscales.

En el caso juzgado, que afecta a un grupo de empresas británicas denunciado por la HM Revenue & Customs (una agencia gubernamental de impuestos de Reino Unido), el objetivo principal de las operaciones de 'leasing' era, de forma principal, la obtención de una ventaja fiscal, tal y como reconoció la propia compañía.

Sin embargo, recoge la sentencia, "no cabe reprochar al sujeto pasivo que opte por una operación de arrendamiento financiero que le otorgue una ventaja consistente en el escalonamiento del pago de su deuda tributaria, en lugar de una compraventa que no le ofrece tal ventaja", ya que se ha cumplido con la obligación, al haber pagado debidamente y en su totalidad el IVA correspondiente a la operación de arrendamiento financiero.

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