
En caso de que una empresa quede absorbida por otra, trasladándose a ella sus trabajadores, debe considerarse ilegal un convenio colectivo en el que se recoja que, a efectos de la promoción por antigüedad y retribución por tiempo, comenzará a contabilizarse esta ventaja a partir de la fecha de la absorción.
Y es que, con ello, los trabajadores que se incorporen a la nueva estructura perderían el tiempo de trabajo acumulado en la anterior compañía, según estima esta sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 9 de febrero de 2011.
Estima el ponente, el magistrado Desdentado Bonete, que esta previsión iría en contra del principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, ya que supone un "trato discriminatorio" no justificado. Así, aunque no se han vulnerado los artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a la discriminación -en concreto, los 4.2.c) y 17.1)-, "sí se ha vulnerado el principio de igualdad desde el momento que la fecha de ingreso se ha convertido en un factor que determina un tratamiento peyorativo que no está justificado".
En este sentido, "se desconoce la garantía del artículo 44 del citado Estatuto, que impone la subrogación del nuevo empresario en los derechos y obligaciones del anterior, lo que supone la conservación de la antigüedad acreditada en la anterior empresa". El fallo estima, así, la pretensión del sindicato de trabajadores, y aclara que el trato desigual no puede justificarse, como pretende la empresa, por la necesidad de mejorar su posición competitiva y optimizar recursos.