
El acceso a las profesiones de abogado y procurador debe limitarse a aquellos que hayan obtenido título universitario de licenciado en Derecho o del título de grado que lo sustituya, sin extenderse a aquellos que obtengan "otros títulos de grado en los que se acredite la adquisición de ciertas competencias jurídicas", aunque estén estipuladas en un texto legal.
Es una de las conclusiones a las que llega el Consejo de Estado en su dictamen sobre Reglamento de la Ley de Acceso, publicado esta semana, y en el que se regula el acceso tras la universidad a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.
Según las conclusiones del órgano consultivo, que ya han sido remitidas al Ministerio de Justicia, resulta criticable la solución dada por el proyecto de Real Decreto, en la que se recoge que pueden incluirse entre los posibles aspirantes a la abogacía los licenciados que acrediten contar con ciertos conocimientos que aparezcan recogidos en el propio reglamento. Una práctica que no aprueba el Consejo, al incurrir en un "exceso" respecto a lo estipulado en la Ley 34/2006.
Ello, sin embargo, no significa que eventualmente no deban admitirse otros títulos que se acomoden a los criterios establecidos por el Gobierno para el acceso a estas profesiones.
Los cursos de formación especializada también interesan al Consejo, apuntando que éstos deben impartirse por aquellas instituciones que recoge la mencionada Ley (Universidades, Colegios de Abogados o de Procuradores, y Escuelas de Práctica Jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía Española), sin que quepa la inclusión de Escuelas de Práctica Jurídica de las Universidades.
Cursos de formación
La acreditación de los cursos de formación universitarios también ha sido objeto de análisis por parte del Consejo de Estado, entendiendo que "no puede descansar en la presentación por las Universidades de una declaración responsable, sino que debe fundarse en su correspondencia con un plan de estudios universitario de posgrado".
Además, la autoridad competente para efectuarla debe ser conjunta entre los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia, tal y como establece la propia Ley. Este mecanismo no puede sustituirse, como pretende el proyecto, por la acreditación por el Ministerio de Justicia, aunque sea a través de un procedimiento fijado de común acuerdo por ambos organismos.
En lo referente al desarrollo de cursos de formación entre Universidades y Escuelas de Práctica Jurídica, que se crean a partir de convenios, el Consejo también señala que el Reglamento sería el medio idóneo para recoger los requisitos mínimos (dictados por los citados ministerios) que deben reunir, en lugar de dejar fuera esa materia.
Por último, el dictamen del Consejo de Estado estima conveniente la supresión del régimen de distinciones de excelencia para los cursos de formación, que se encuentra regulado en el artículo 8 del Reglamento, entendiendo que, en todo caso, no debe atribuirse esa competencia a los Ministerios que acreditan los cursos, sino a entidades ajenas a la Administración.