Ecoley

Ante la duda de blanqueo de capitales: abstenerse de operar

Permitir inversiones sospechosas, aceptar contratos sin comprobar su veracidad, comprar una vivienda a quien la compró con dinero ilegal son causas por las que los obligados e, incluso no obligados, por la Ley de Prevención pueden ser condenados por incumplir la diligencia debida.

Los sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo, a informar a la Administración española ante la sospecha de estar ante una operación de blanqueo deberán abstenerse de establecer relaciones de negocio ni podrán llevarlas a cabo cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida previstas. En estos casos además, deberán ponerlo en conocimiento de la Administración competente.

De esta forma, las entidades financieras, aseguradoras, notarios, abogados, casino, empresas de envío de dinero, joyeros o cualquiera de los demás obligados a informar a la Administración sobre sus sospechas están obligados a averiguar y constatar el propósito e índole de la relación de negocios y realizar un seguimiento continuo de la relación de negocios, fundamentalmente con aquellas personas jurídicas y físicas que presenten un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, aunque buena parte de la descripciónde este tipo de posibles blanqueadores está pendiente de que se determinen en un futuro reglamento.

De esta forma, tanto las sociedades como las personas físicas que han de trasladar sus sospechas a las autoridades respectivas tienen que proceder a la identificación formal del cliente y trata de descubrir quién es el titular real que está detrás de la operación, así como el propósito de la relación de negocios, el seguimiento continuo de las relaciones de negocios y la obligación de cumplir estas medidas de diligencia a terceros.

Normativa europea

Así, las entidades de derecho público de los Estados miembros de la UE o de países terceros equivalentes; las entidades financieras objeto de supervisión para garantizar el cumplimiento de las medidas de diligencia debida;y las sociedades cotizadas en bolsa cuyos valores estén admitidos a negociación enunmercado regulado comunitario o en países con acuerdos de equivalencia.

El artículo 7.2 de la Ley establece que no sólo se aplicarán las medidas de diligencia debida a todos los nuevos clientes sino, asimismo, a los clientes existentes, en función de un análisis del riesgo. Además, la Disposición transitoria séptima prevé que los sujetos obligados aplicarán a todos sus clientes existentes las medidas de diligencia debida en un plazomáximo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir, hasta 30 de abril de 2015.

No obstante, si el cliente existente procede a la contratación de nuevos productos o cuando se produzca una operación significativa por su volumen o complejidad, el sujeto obligado deberá aplicar las medidas de diligencia debida, aunque todavía no hayan transcurrido los cinco años.

Más inversión en los paraísos

En plena crisis y a pesar de la escasez de financiación, los datos más recientes de inversión española del Ministerio de Industria muestran un fuerte incremento de las inversiones españolas en el extranjero a través de paraísos fiscales durante el primer trimestre de 2010, que supusieron 343,7 millones de euros, lo que representó un 65 por ciento más que lo registrado en todo el año 2009, que de mantenerse a lo largo del año superará las cifras registradas durante la última década.

Sin embargo, la máxima preocupación del Gobierno no se centra en estos capitales controlados, ni siquiera en la economía sumergida, sino en el blanqueo de dinero de las organizaciones criminales y terroristas.

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) denuncia que los capitales blanqueados provienen de la participación en el crimen organizado, el tráfico de drogas, armas y productos robados, falsificación de moneda, piratería de productos, y del contrabando.

En total, de forma extraoficial se habla de 250.000 millones de euros de dinero negro.

El mundo está conectado a través del sistema financiero internacional y presentar una vulnerabilidad es una preocupación para todos, puesto que los capitales ilegales se trasladan a zonas conmenos regulación y supervisión para entrar a través de estas zonas en el sistema general.

Este es el espíritu que ha motivado una fuerte regulación de la prevención de capitales en la Unión Europea y la entrada en vigor en España de la Ley 10/2010.

Compraventa de viviendas

La colaboración del colectivo notarial a través del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Consejo General del Notariado ha generado un amplio volumen de comunicaciones sobre compraventa de inmuebles, lo que genera grandes dudas sobre la validez de las operaciones.

A este respecto, los manuales de prevención del blanqueo explican que, con carácter general, un negocio en el que intervienen fondos de procedencia ilegal tiene, de acuerdo con el artículo 1275 del Código Civil (CC), causa ilícita, lo que le priva de efecto alguno, al faltar un elemento que el artículo 1261 CC considera esencial para que exista contrato.

El artículo 1271 del CC establece que pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. El artículo 1305 del CC regula que "cuando la nulidad provenga de ser ilícita la causa o el objeto del contrato, si el hecho constituye un delito o falta común a ambos contratantes, carecerán de toda acción entre sí, y se procederá contra ellos, dándose, además, a las cosas o precio que hubiesen sido materia del contrato, la aplicación prevenida en el Código Penal respecto a los efectos o instrumentos del delito o falta".

Partiendo de la nulidad del contrato de compraventa celebrado, únicamente cabría plantearse en qué medida podría quedar protegida una de las partes contratantes.

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias considera que para que el ordenamiento jurídico dispense esta protección al tercero, deberían concurrir simultáneamente los requisitos de haberse celebrado el contrato a título oneroso y de buena fe. En estos casos, la Comisión entiende que quedaría excluida la buena fe requerida, por un supuesto de actuación imprudente por al llevar a término el negocio jurídico, si se demostrase, que al menos, existieron dudas sobre el origen del dinero con el que se compró el piso.

Doctrina jurisprudencial

Aunque demostrar esta conducta no es sencillo, la jurisprudencia ha venido señalando la viabilidad de acudir a la prueba de indicios, cuya validez y capacidad para enervar la presunción de inocencia ha sido reconocida reiteradamente tanto por la doctrina del Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, siempre que el razonamiento se apoye en elementos de hecho y que éstos sean varios, estén acreditados, se relacionen reforzándose entre sí y de su valoración conjunta fluya de modo natural la conclusión relativa a la existencia del hecho que se pretende acreditar.

Entre los indicios manejados en orden a la acreditación del delito de blanqueo, la jurisprudencia acepta el incremento inusual de patrimonio no explicado, la ausencia de negocios lícitos del volumen necesario para constituir una explicación aceptable y la existencia de alguna relación o vinculación con algún tipo de delito penal.

Son causas para comprobar la existencia de blanqueo el incremento inusual del patrimonio del acusado; la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial así como las adquisiciones y gastos realizados; y la constatación de un vínculo o conexión con actividades de tráfico de estupefacientes o con personas o grupos relacionados con los mismos.

No obstante, el hecho de que una parte del patrimonio tenga un origen demostrado y que, por lo tanto, no pueda afirmarse su ilicitud, no excluye la ejecución de actos típicos de blanqueo.

Medidas reforzadas

Los sujetos obligados deben aplicar además de las medidas normales de diligencia debida,medidas reforzadas en los supuestos que presentan mayor riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

También deben aplicar en función de un análisis del riesgo, medidas reforzadas de diligencia debida en aquellas situaciones que por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, entre ellas, a falta de desarrollo reglamentario se piensa en las actividades del juego de azar, los fichajes internacionales de futbolistas y otros deportistas de alto nivel o las exportaciones realizadas por determinadas zonas francas que cuentan con unos controles administrativos relajados, lo que supone una vulnerabilidad para el sistema.

En todo caso tendrán esta consideración la actividad de banca privada, los servicios de envío de dinero, las operaciones de cambio de moneda extranjera y las relaciones de corresponsalía bancaria transfronteriza con entidades clientes de terceros países.

A efectos del cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, no existe diferencia práctica entre paraísos fiscales y territorios no cooperantes, confirma laComisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

En el plazo de un mes desde el establecimiento de la relación de negocio, los sujetos obligados deben contar con una copia de los documentos necesarios para practicar la diligencia debida sobre estos clientes y si aprecian discrepancias entre los datos facilitados por el cliente y otra información accesible o en poder del sujeto obligado, será preceptivo proceder a la identificación presencial.

Ofertas para ser 'mulero'

Uno de los casos más vigilados es el de las empresas internacionales, de fuera del territorio comunitario, que proponen a un residente de la UE trabajar para ellos realizando transferencias a una cuenta bancaria a nombre del empleado para realizar transferencias o giros postales a través de un servicio de envío de dinero que no superan los 3.000 euros semanales.

Esta operativa encaja perfectamente en un esquema bastante conocido del blanqueo de capitales que, generalmente, se utiliza en la fase final de anteriores estafas cometidas por vía electrónica. Los muleros son quienes se interponen entre el origen de los fondos ilícitamente sustraídos y los autores del delito.

Esta actividad se tipifica como un delito de blanqueo de capitales, con independencia de la valoración penal que merezca el posible desconocimiento de la naturaleza real de la actividad desarrollada.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky