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Crecen los acuerdos previos sobre precios de transferencia

Los asesores aconsejan en la actualidad que las empresas acudan a los acuerdos previos de valoración de precios de transferencia con Hacienda para establecer un conjunto de criterios que les den seguridad ante la Inspección en la situación de crisis que atraviesa España, según confirmó ayer Vicente Durán Rodríguez, socio responsable de Precios de Transferencia de KPMG Abogados.

La falta de precisión de muchos de los criterios para valorar los precios de transferencia entre las sociedades, tanto a escala nacional como internacional, hace que las sociedades se vayan animando ante la bajada de la actividad económica, lo que ha provocado el miedo a ser sancionadas tras recibir una Inspección sobre la materia.

Adaptado a los criterios

Incluso algunas empresas, que ya habían cerrado un acuerdo, están solicitando a la Agencia Tributaria una renegociación para intentar adaptar los criterios pactados a las actual realidad económica.

Estos acuerdos se regulan en el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y afectan a los dos años previos a su ratificación y a los cuatro posteriores.

Gerardo Pérez Rodilla, inspector de Hacienda de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria (AEAT) afirmó ayer que "Hacienda está dispuesta a revisarlos, pero es necesario tener en cuenta que estos contribuyentes se beneficiaron del acuerdo en los años pasados, económicamente buenos, lo que supuso importantes beneficios para ellos, y esto no se puede ignorar en estos momentos".

Descartado el inmobiliario

Durán, por su parte, señaló durante su intervención en el V Foro de Precios de Transferencia, organizado por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) y KPMG, que la Agencia Tributaria "renegocia los acuerdos cuando se dan las mismas condiciones que en el momento de alcanzar el acuerdo, no en los períodos de bajada".

Uno de los sectores que parece descartado de antemano, según comentaron diversos expertos durante el desarrollo de la jornada, es el inmobiliario, que ha sido el más afectado en todos los aspectos por la actual crisis económica y cuenta con unas diferencias excesivamente grandes para realizar los análisis de comparabilidad.

Por cierto, que Pérez Rodilla anunció que "este año aparecerán nuevas directrices de la OCDE sobre comparabilidad".

Se han aceptado propuestas

El Acuerdo Previo está regulado en el artículo 16 y, hasta ahora, las estadísticas señalaban que se han venido aceptando cerca de un 80 por ciento de las propuestas realizadas, con un efecto sobre los dos años previos y los cuatro posteriores, lo que supone un total de seis.

Pérez Rodilla comentó también que la Agencia Tributaria y las sociedades que integran el Foro de Grandes Empresas están debatiendo cómo compaginar la negociación de un acuerdo previo con la apertura, al mismo tiempo, de una inspección tributaria.

El Reglamento obliga a elaborar una documentación en la que se justifiquen los precios, que debe estar a disposición de la Inspección de la Agencia Tributaria y regula qué debe contener esa documentación y los procedimientos para establecer los valores.

"La elección de esta documentación es esencial, porque no es únicamente un trámite, sino que debe considerarse que cada documento puede ser nuestra salvación en caso de inspección", explicó Montse Trapé, socia del Área de Precios de Transferencia de KPMG Abogados.

Inspección de Hacienda

En teoría, Hacienda está inspeccionando a las grandes empresas, pero no es descartable que se pueda inspeccionar a las pequeñas y medianas empresas, tal y como establece la normativa.

La Inspección de Hacienda revisa ahora las declaraciones de 2006 y de 2007, aunque las obligaciones legales de documentación son diferentes. No obstante, estas exigencias son muy inferiores a las que se exigirían en 2009, tras la entrada en vigor del Reglamento.

Las primeras actas con el nuevo régimen sancionador no verán la luz, con seguridad, hasta el próximo ejercicio de 2011.

Sobre este aspecto, Durán consideró que la información de un año será utilizada por el inspector para el segundo ejercicio, ya que en ese momento no había obligaciones de documentación y en la mayoría de los casos se carece de ella.

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