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Guía del nuevo proyecto de ley Concursal (IX): Novedades sobre los contratos incumplidos

  • Se mantienen vigentes las obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, pero serán ineficaces las cláusulas de cambio de control que capitalización de créditos
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El proyecto de reforma de la Ley Concursal regula los efectos de la comunicación sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.

Tal y como exige la Directiva de Insolvencia, la Ley recoge el principio general de vigencia de esos contratos y, deja sin efecto las cláusulas contractuales que puedan contrariarlo, con reglas especiales para contratos de suministro de bienes o energía.

Capitalización de créditos

La Ley consagra el principio general de vigencia de los acuerdos laborales con obligaciones reciprocas pendientes de cumplimiento, por lo que serán ineficaces las cláusulas de cambio de control que una capitalización de créditos pueda causar.

Aplicar la legislación específica

La Ley introduce otra novedad tomada del procedimiento concursal, como es la posibilidad de resolver contratos en interés de la reestructuración, incluidos, con alguna especialidad adicional, los contratos de alta dirección. Esta novedad es una de las pocas reglas especiales que se establecen para la reestructuración del activo.

La ley establece un régimen general para la reestructuración del pasivo por lo que, tanto la reestructuración del activo como las medidas operativas que puedan acordarse están sujetas a su legislación específica (laboral, tributaria o administrativa).

Así, las controversias que se susciten se resolverán por el juez competente y no por el del concurso.

Un ejemplo son las medidas de información y consulta con los trabajadores, que serán las previstas en la legislación laboral.

Incumplimiento del contrato

Una vez ejercitada la acción de resolución de un contrato de tracto sucesivo por incumplimiento anterior a la declaración de concurso o de cualquier contrato, sea o no de tracto sucesivo, por incumplimiento posterior a esa declaración, el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, si hay suspensión, puede oponerse a la resolución solicitando en interés del concurso que se mantenga en vigor el contrato incumplido.

Si el incumplimiento es posterior a la declaración de concurso, al formular la oposición deberá ofrecerse al demandante el pago con cargo a la masa, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la sentencia, de las cantidades adeudadas por las prestaciones realizadas.

El juez, una vez oído el demandante, resolverá sobre el mantenimiento del contrato según proceda.

Si estima la oposición a la resolución solicitada, si el pago de las cantidades adeudadas no se realizase en plazo, el mantenimiento del contrato quedará sin efecto. Contra la sentencia que acuerde el mantenimiento del acuerdo, la parte perjudicada podrá recurrir en apelación.

Apertura de la fase de liquidación

La apertura de la fase de liquidación produce la pérdida del derecho a iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía sobre bienes y derechos de la masa activa por los acreedores que no hayan ejercitado estas acciones antes de la declaración de concurso o no las iniciasen transcurrido un año desde la declaración de concurso. Los titulares de garantías reales recuperarán el derecho de ejecución o realización forzosa cuando transcurra un año desde la apertura de la liquidación sin que se haya vendido el bien o derecho afecto.

Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin autorización del juez.

Vigencia de los contratos

La declaración de concurso no es causa de resolución anticipada del contrato. Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del acuerdo, así como la facultad de resolución o la de extinción del contrato por la declaración de concurso de cualquiera de ellas o por la apertura de la fase de liquidación de la masa activa.

Calificación de créditos

En caso de resolución del contrato por incumplimiento, quedan extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento. Si el incumplimiento del concursado ha sido anterior a la declaración del concurso, el crédito que corresponda al acreedor que ha cumplido sus obligaciones y el correspondiente a la indemnización de los daños y perjuicios causados por ese incumplimiento tendrán la consideración de crédito concursal, cualquiera que sea la fecha de la resolución.

Si el incumplimiento del concursado es posterior a la declaración de concurso, el crédito que corresponda al acreedor que ha cumplido sus obligaciones y el correspondiente a la indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento tendrán la consideración de crédito contra la masa.

En el caso de contratos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, las facultades de suspender el cumplimiento de las obligaciones de la contraparte o de modificar, resolver o terminar anticipadamente el contrato por incumplimientos previos a la comunicación no podrán ejercitarse mientras se mantengan los efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos.

La contraparte afectada podrá interponer recurso de revisión si considera que su contrato no es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.

Incidente concursal

La demanda de resolución se tramita por los cauces del incidente concursal. El juez decidirá acerca de la resolución solicitada acordando, en su caso, las restituciones que procedan.

El crédito que, en su caso, corresponda a la contraparte en concepto de indemnización de daños y perjuicios tendrá la consideración de crédito concursal.

Si el contrato a resolver es de arrendamiento financiero, se aportará una tasación pericial independiente del valor de los bienes cedidos, que el juez podrá tener en cuenta para fijar la indemnización.

Efectos sobre la microempresa

La apertura del procedimiento especial trae consigo los mismos efectos sobre los contratos y las cláusulas contractuales de vencimiento anticipado previstas, y, de modo similar, como regla general, se produce la suspensión de las ejecuciones sobre el patrimonio de la microempresa, con la finalidad de preservar el valor de la empresa en funcionamiento hasta que se alcance un plan de continuación o la venta de la unidad productiva.

Los efectos de la apertura del procedimiento especial de liquidación variarán dependiendo de si existe o no la posibilidad de la transmisión de la empresa o de alguna unidad productiva en funcionamiento.

Mientras exista esta posibilidad, la apertura del procedimiento no afectará a los contratos pendientes de ejecución por ambas partes y serán ineficaces las cláusulas que anuden la resolución automática con la apertura de la liquidación.

En el caso de bienes y derechos sometidos a garantía real solo se produce cuando así se solicita expresamente por el deudor y se reúnen los requisitos legales para ello.

La futura norma recoge expresamente una regla de protección del crédito comercial que, en condiciones normales de mercado, se haya concedido al deudor en los tres meses anteriores a la apertura del procedimiento, por medio de la irrescindibilidad, en ausencia de fraude, de las compensaciones efectuadas en el marco de contratos de cuenta corriente o de líneas de financiación del circulante.

Concesionarias públicas

En los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las Administraciones Públicas se aplicarán las especialidades de la legislación de contratos de este sector y en la legislación específica reguladora de los contratos administrativos.

Los efectos de la declaración de concurso o de las resoluciones adoptadas en el seno de dicho procedimiento en las concesiones sobre el dominio público que ostente el concursado se regularán por su normativa específica.

En el caso de concesiones sobre el dominio público portuario de titularidad de personas jurídicas, la disolución o extinción de dichas entidades por resoluciones acordadas en el seno del concurso será causa automática de extinción de la concesión, sin que ésta pueda ser objeto de enajenación o liquidación en el concurso desde que aquéllas se dicten.

Sucesión de empresa

En caso de enajenación de una unidad productiva, se considerará a los efectos laborales y de Seguridad Social, que existe sucesión de empresa.

El juez del concurso será el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa, así como delimitar los activos, pasivos y relaciones laborales que la componen.

En estos casos el juez podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a las relaciones laborales afectas a la enajenación de la unidad productiva y las posibles deudas de seguridad social relativas a estos trabajadores.

El informe deberá emitirse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo improrrogable de diez días.

Nombramiento de experto

En caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o actual, el deudor, sea persona natural o jurídica, cualquiera que sea la actividad a la que se dedique, podrá solicitar del juzgado competente para la declaración de concurso el nombramiento de un experto que recabe ofertas de terceros para la adquisición, con pago al contado, de una o de varias unidades productivas de que sea titular el solicitante, aunque hubieran cesado en la actividad.

Asesoramiento de expertos

La administración concursal podrá recurrir al asesoramiento de expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos de la masa activa sin necesidad de autorización judicial.

La retribución de los expertos independientes será a cargo de la administración concursal y los informes emitidos y el detalle de los honorarios se unirán al inventario.

Será de aplicación a los expertos independientes el régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.

Solicitud de auxilio al juzgado

En tanto que no sean enajenados, la administración concursal deberá conservar los elementos que integren la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso. La administración concursal podrá solicitar del juzgado el auxilio que estime necesario.

Elaboración de inventario

La administración concursal debe elaborar un inventario de la masa activa, que incluirá la relación y valoración de bienes y derechos de que se componía al día de la solicitud de concurso.

En el inventario se indicará si alguno de esos bienes o derechos ha dejado de pertenecer al concursado o ha variado de valor entre la fecha de la solicitud y el día inmediatamente anterior al de presentación del informe de la administración concursal.

En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en el inventario la relación y la valoración de estos y derechos privativos del concursado, así como las de los bienes y derechos gananciales o comunes cuando deban responder de todas o algunas de las obligaciones de éste, con expresa indicación de ese carácter.

Los bienes de propiedad ajena en poder del concursado y sobre los que este tenga derecho de uso, no se incluirán en el inventario.

No obstante, por excepción, se incluirá en el inventario el derecho de uso sobre un bien de propiedad ajena si el concursado es arrendatario financiero.

Propuesta con compra vinculante

El deudor puede presentar, con la declaración de concurso, una propuesta vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas. Se deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad por un mínimo de tres años.

El incumplimiento de este compromiso dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnización de daños y perjuicios causados.

En su auto, el juez dará 15 días para que los acreedores puedan formular observaciones y para que cualquier interesado pueda presentar propuesta vinculante alternativa.

El juez requerirá a la administración concursal para que emita informe de evaluación de la propuesta. Si se presentan una o varias propuestas alternativas de adquisición, el juez requerirá a la administración concursal para que, en el plazo de cinco días, emita informe de evaluación, atendiendo al interés del concurso, e informará sobre los efectos que pudiera tener en las masas activa y pasiva la resolución de los contratos que resulte de cada una de las propuestas.

El juez, si hubiera varias propuestas, concederá tres días a los oferentes para que, si lo desean, mejoren las que cada uno de ellos haya presentado. Dentro de los tres días siguientes al término de ese plazo, el juez aprobará la más ventajosa para el interés del concurso.

Si la ejecución de la oferta vinculante aprobada está sujeta a determinadas condiciones suspensivas, tales como la aprobación de la adquisición por las autoridades de competencia o supervisoras, o a la realización de una modificación estructural que afecte a los activos a transmitir, el concursado y la administración concursal realizarán las actuaciones precisas para asegurar el rápido cumplimiento.

El juez podrá exigir caución o garantía de consumación de la adquisición si las condiciones suspensivas se cumplen en plazo o de resarcimiento de gastos o costes incurridos en otro caso. El deudor o el experto publicaran la oferta en el portal de liquidaciones concursales.

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