
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, emitirá el jueves sus conclusiones sobre el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra España por las normas sobre compensación por daños y perjuicios causados por el Estado al adoptar legislación que resulte contraria al Derecho de la Unión.
El recurso se refiere a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la de Procedimiento Administrativo Común y ha sido planteado por a raíz de las denuncias de instituciones y ciudadanos.
La Comisión Europea inició un procedimiento de infracción el 14 de junio de 2017, al considerar que estas disposiciones infringen los principios de efectividad y equivalencia, lo que limita la autonomía procesal y sustantiva de los Estados miembros al establecer las condiciones de responsabilidad en caso de infracción del Derecho de la UE.
Las autoridades españolas estiman que el sistema es conforme con el Derecho de la UE
En su respuesta a la carta de emplazamiento de la Comisión, las autoridades españolas estimaron que el sistema es conforme con el Derecho de la UE.
Según la jurisprudencia consolidada del TJUE, estas condiciones hacen muy difícil la concesión de indemnizaciones por el Estado y viola el principio de efectividad
Bruselas estima, en primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del TJUE por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la UE; la parte perjudicada debe haber obtenido una sentencia firme que desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la UE durante el procedimiento de recurso. Según la jurisprudencia consolidada del TJUE, estas condiciones hacen muy difícil la concesión de indemnizaciones por el Estado y viola el principio de efectividad.
En segundo lugar, las normas españolas establecen condiciones menos favorables sobre la responsabilidad del Estado en el caso del Derecho de la UE que ante infracciones de la Constitución. Es una violación del principio de equivalencia. El artículo 106.2 de la Constitución construye un régimen de responsabilidad único, de carácter objetivo y extra contractual, para todas las Administraciones Públicas españolas. Los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconocen el citado carácter objetivo, al establecer la obligación de indemnizar a los particulares por toda lesión que sufran y sea "consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley".
Se exige, además, que el daño o perjuicio sea antijurídico (sin deber jurídico de soportarlo); que sea cierto y real, no hipotético y es imprescindible acreditar la existencia de una relación de causalidad entre la disposición, la actividad o inactividad del Estado.
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