El uso de embarcaciones carentes de matrícula o de número de casco, y con varios motores fuera borda de potencia elevada justifican la pena de contrabando en concurso medial con un delito contra la salud pública por el transporte de una elevada cantidad de droga prohibidas por la ley.
Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia del 24 de noviembre de 2021 que aplica el Real Decreto Ley (RD-L) 16/2018 del 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, que se aprobó para prevenir y luchar contra el narcotráfico por la mera tenencia de embarcaciones con unas determinadas características de extensión y potencia considerándolas como género prohibido, que señala que la mera tenencia implica contrabando.
El ponente, el magistrado Magro Servet, destaca la Ley 12/1995 y autonomía conceptual frente a los delitos contra la salud pública en el uso de estas embarcaciones con esas características a que se refiere el RDL 16/2018.
La Audiencia Provincial de Cádiz les había absuelto del contrabando y condenado solo por el tráfico de drogas, pero el TSJ estimó el recurso del fiscal y condenó además por contrabando por tener el barco, que era una planeadora como embarcación semirrígida que medía 11,58 metros de eslora y 3,20 de manga, carecía de matrícula o de número de casco era de tipo Crompton y llevaba tres motores fueraborda marca Yamaha, modelo FL350 AETX de 350 CV de potencia cada uno de ellos. La embarcación está valorada en 150.000 euros. La droga intervenida, que tras ser analizada se confirmó que era hachís, arrojó un peso neto de 3.874.969 gramos. Por el contrario, el Tribunal el TSJ de Andalucía condenó a los dos tripulantes, sentencia ahora avalada por el TS.
Determina Magro Servet que la embarcación intervenida está incluida como género prohibido a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, en relación con el RDL 16/2018.
Sin duda el empleo de la embarcación supone un delito de contrabando
Considera que es irrelevante que quienes se encuentran en la embarcación que lleva en su interior con droga, con las características que se citan, tengan que serlo con labores de patroneo, orientación, comunicaciones, asistencia técnica u otras, ya que en este caso utilizan la embarcación para hacerla navegar, bien personalmente o bien por persona intermedia, llevando a cabo o impulsando su periplo a las costas peninsulares.
Y el hecho relativo al empleo de la embarcación intervenida es constitutivo del delito de contrabando tipificado en la Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre y son autores los recurrentes como usuarios para el fin del tráfico de drogas por conducto de la nave.