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Bruselas limita las ayudas públicas al crédito a la exportación a corto plazo

  • Las nuevas reglas estarán en vigor el 1 de enero de 2022, aunque se alargan las medidas Covid
Contenedores en el área de carga de un puerto. Bloomberg

La Comisión Europea quiere acabar con el falseamiento de la competencia que propician las ayudas estatales a aseguradoras públicas y privadas de crédito a la exportación de bienes y servicios mediante ayudas al crédito a corto plazo, tanto en operaciones con el mercado exterior como en el interior de la comunidad europea.

Con la intención de crear unas condiciones de competencia equitativas entre los exportadores de los distintos Estados miembros, Bruselas ha adoptado una Comunicación revisada sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo (SCECP), que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022.

El artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) dispone que "serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones".

Los créditos a la exportación permiten a los compradores extranjeros de bienes y servicios diferir el pago. Este aplazamiento implica un riesgo de crédito para los vendedores contra el cual se aseguran. Las ventajas para los aseguradores estatales a veces también se trasladan, al menos en parte, a los exportadores. Y a este respecto, Bruselas considera que, si el seguro de crédito a la exportación lo prestan aseguradores estatales, ese seguro implica que se utilizan recursos estatales.

La participación del Estado puede conceder a aseguradores y a exportadores una ventaja selectiva y puede así falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados de la UE

Diversidad de ventajas

Estas ventajas se refieren a las garantías estatales sobre empréstitos y pérdidas; la exención del requisito de constituir reservas adecuadas y los derivados de la exclusión de las operaciones de seguro de crédito a la exportación por cuenta o con la garantía del Estado; la reducción o la exención de impuestos a pagar en circunstancias normales.

También, se incluye entre estas ayudas públicas a las concesiones de ayuda o el suministro de capital por parte del Estado u otras formas de financiación que no se ajusten al principio del inversor en una economía de mercado; la prestación por parte del Estado de servicios en especie, como el acceso a infraestructura, instalaciones o información privilegiada del Estado y su utilización, en condiciones que no reflejen su valor de mercado.

Y, finalmente, consta también en este listado, el reaseguro directo por el Estado o una garantía de reaseguro directo del Estado en condiciones más favorables que las disponibles en el mercado de reaseguros privados, lo que conduce a un nivel de precios del reaseguro más bajos o a la creación artificial de una capacidad que no se obtendría en el mercado privado.

La calidad de la cobertura ofrecida por los aseguradores estatales debe ser coherente con las normas del mercado. En particular, solo podrán cubrirse los riesgos económicamente justificados, es decir, los riesgos que son aceptables sobre la base de principios de suscripción correctos. El porcentaje máximo de cobertura debe ser del 95 % para los riesgos comerciales y políticos y el período de espera para el pago de indemnizaciones debe ser, como mínimo, de 90 días.

Esta nueva regulación afectará al seguro de crédito a la exportación con un período de riesgo inferior a dos años. Todos los demás instrumentos de financiación de la exportación están excluidos de su ámbito de aplicación.

La Comunicación modifica los criterios de admisibilidad para pymes, que pueden acogerse en determinadas circunstancias a los seguros públicos. Si bien, con arreglo a las normas anteriores, esta posibilidad existía para las pymes con volumen de negocios anual de exportaciones de hasta dos millones de euros, mientras que la nueva regulación amplía el umbral a 2,5 millones de euros.

Periodo transitorio

Como consecuencia de la pandemia de coronavirus, la Comisión constató en marzo de 2020 que existía una capacidad insuficiente de seguro privado para los créditos a la exportación a corto plazo y consideró todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la SCECP como temporalmente no negociables.

De esta forma, se modificó el anexo para facilitar el seguro de crédito a la exportación a corto plazo autorizando temporalmente a los aseguradores públicos intervenir y ofrecer seguros para las exportaciones a todos los países. La lista temporal de países cuyos riesgos no son negociables se ha prorrogado con modificaciones posteriores del Marco Temporal hasta la última modificación de 18 de noviembre de 2021.

Ahora, Bruselas el Marco Temporal modificado prevé una prórroga adicional de tres meses (del 31 de diciembre de 2021 al 31 de marzo de 2022) para dar suficiente margen a la eliminación progresiva.

La modificación de la Comunicación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de la Comisión sobre competencia, en la sección relativa a instrumentos de ayuda específicos.

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