
Quienes realicen operaciones con información privilegiada sin tener acceso reservado a la información privilegiada podrán ser castigados con penas privativas de libertad cuya duración máxima sea de, al menos, cuatro años.
Así, se establece en el anteproyecto de Ley Orgánica que modificará el Código Penal, para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y de abuso de mercado, que actualmente mantiene el Ministerio de Justicia, en fase de información pública.
Esta tipificación estaba pendiente de regulación, por cuanto la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, no introdujo, esta previsión, a pesar de incluirlo en su articulado la Directiva 2014/57/UE, de Abuso de Mercado.
En la actualidad se establece la pena de cuatro años para quien tiene acceso reservado a la información privilegiada, quien sea miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, y quien la obtenga a través de una actividad delictiva. A partir de ahora, se incluye a quienes obtengan esta información de cualquier modo distinto de los previstos y la utilice conociendo que se trata de información privilegiada.
Se incorporan a la reforma del Código Penal, de forma expresa, algunos preceptos contenidos en el Reglamento de la UE
Por otra parte, se incorporan a la reforma del Código Penal, de forma expresa, algunos preceptos contenidos en el Reglamento (UE) 2019/816, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, como son los referentes a la ampliación de información de identidad a cualquier dato biométrico de acuerdo con el derecho nacional, la incorporación de huellas de ciudadanos que ostenten dos nacionalidades, una de ellas comunitaria, y, por último, la determinación de las circunstancias en las que la Autoridad central autorizará a Eurojust a comunicar a un tercer Estado requirente el nombre del Estado que posea la información solicitada.
Finalmente, se reforman determinados aspectos sobre el intercambio de información de antecedentes penales con el resto de países de la UE para modificar la rigidez del actual sistema que impide la retransmisibilidad de todas las sentencias dictadas en España, sustituyéndolo por otro más flexible y acorde con el principio de reciprocidad.