Penal
- 19/01/2023, 06:00
El delito de deslealtad profesional, asociado al artículo 467. 2 del Código Penal (CP), solo se efectúa en los escenarios donde los abogados se encuentran dados de alta en el Colegio de Abogados en calidad de profesionales "ejercientes", eximiendo a los letrados que, por condiciones como la jubilación, ejercen la profesión jurídica en virtud de "no ejercientes".