Ecoley

Un trabajador no apto para el puesto, con minusvalía, tiene que ser recolocado

  • El Abogado General del TJUE estima que se debe actuar así, si no supone una carga
Madridicon-related

El empresario tiene que recolocar a un trabajador con minusvalía, que sea declarado no apto para su puesto, si este tiene competencia, capacidad y disponibilidad para un nuevo puesto y no supone una carga excesiva, según determina el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Athanasios Rantos, en sus conclusiones de 11 de noviembre de 2021.

Para comprobar que no supone una carga, se debe atender a los costes financieros y de otro tipo que implique, el tamaño, los recursos financieros y el volumen de negocio total de la organización o empresa y la disponibilidad de fondos públicos o ayudas.

El Derecho de la UE busca un equilibrio entre sus necesidades y las del empresario

Estos ajustes, explica el Abogado General, constituyen una medida preventiva para mantener el empleo de las personas con discapacidad y resultan de aplicación al trabajador que desarrolla una actividad en prácticas en el marco de su contratación. Y aclara, además, que para que no suponga una carga excesiva para el empresario, la posibilidad de asignar a una persona discapacitada a otro puesto de trabajo se refiere a aquellas situaciones en las que existe por lo menos un puesto vacante que puede ocupar el trabajador en cuestión.

En sus conclusiones, considera que el trabajador de que se trata sufrió una limitación a largo plazo de su capacidad, derivada de dolencias físicas, la cual, al interactuar con diversas barreras, puede impedir su participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y que dicho trabajador debe ser considerado como una persona con discapacidad a los efectos de la Directiva 2000/78.

Ajustes razonables

Por lo que respecta al concepto de ajustes razonables, recuerda que el motivo que subyace a dicha exigencia es conseguir un justo equilibrio entre las necesidades de las personas con discapacidad y las del empresario.

Añade, además, que una persona que desarrolla una actividad en prácticas en el marco de su contratación está en una situación de mayor vulnerabilidad que una persona con trabajo estable, y le resulta más difícil encontrar otro empleo en caso de aparición de una discapacidad que lo incapacite para ocupar el puesto para el que fue contratado, y más aún si se encuentra al principio de su carrera profesional.

El Abogado General de la Unión Europea considera en sus conclusiones presentadas ante el Tribunal de Justicia de la UE que está justificado proteger a ese trabajador en prácticas de toda discriminación y subraya a este respecto que, durante el período de prácticas, el trabajador desarrollaba una actividad retribuida real y efectiva en favor de un empresario, y que debía ser calificado de trabajador en el sentido del Derecho de la Unión.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky