El Tribunal Constitucional ha dado una nueva estocada al Impuesto conocido popularmente como de la plusvalía municipal (Impuesto sobre sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU) al declarar inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que regulan la forma de establecer la base imponible del tributo.
En su sentencia de 11 de mayo de 2017 (de la que es ponente el magistrado Ollero Tassara), ya había declarado inconstitucionales estos artículos, pero solo en el caso de que se sometiesen a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los terrenos de los inmuebles urbanos.
En su momento fueron admitidos a trámite diversos recursos de casación, en los que se consideró que las cuestiones que presentaban interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistían en determinar si esta sentencia permitía revisar en favor del contribuyente liquidaciones por el Impuesto, practicadas en supuestos en que no hubo incremento de valor, que hubieran devenido firmes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, por haber sido consentidas antes de haberse dictado ésta.
Se buscaba que, en caso de respuesta afirmativa, dilucidar en virtud de qué causa legal de nulidad radical o de pleno derecho, de las tipificadas numerus clausus en el artículo 217 de la Ley General Tributaria (LGT), sería aplicable.
El Tribunal Supremo emitió tres sentencias, de 18 de mayo de 2021, en las que negaba la posibilidad de revisión de los casos en que se tratase de liquidaciones firmes, puesto que sería no cabe, en el caso, acudir al recurso extraordinario de revisión pues, entre los motivos tasados en el artículo 244 de la Ley General Tributaria, que regula los procedimientos especiales de reclamación, no se encuentra la declaración de inconstitucionalidad del precepto legal en que se amparó el acto de liquidación.
En la sentencia anunciada hoy, el TC declara inconstitucionales los artículos que establecen el sistema de cálculo del impuesto, aunque hubiese existido incremento del valor. Y, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo, declara que no hay lugar a las reclamaciones en aquellos casos en que se hayan declarado firmes esas situaciones.
La sentencia ha sido promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga y ha sido ponente el magistrado Enríquez Sancho. La sentencia contará con un voto concurrente del presidente del TC, el magistrado González Rivas, y con un voto particular disidente de los magistrados Conde-Pumpido Tourón y de la magistrada Balaguer Callejón.
Situación que se genera
La situación que se genera con esta sentecia es que el Impuesto sigue vigente, salvo en lo que a los artículos para determinar el cálculo se refieres, por lo que los Ayuntamientos tendrán que posponer la notificación de las liquidaciones del impuesto de plusvalía en el caso de la compraventa, herencias o donaciones de inmuebles hasta que se reforme la norma con un nuevo sistema de cálculo de la base imponible del impuesto.
En el caso de los tributos ya liquidados, que aún no hayan adquirido firmeza, los contribuyentes afectados pueden reclamar lo pagado. Las liquidaciones tributarias adquieren firmeza cuando no se recurren en plazo o cuando se desestiman los recursos (administrativos o judiciales) interpuestos contra las mismas.
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