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El Constitucional tumba el cálculo de la plusvalía municipal pero el impuesto sigue vigente

  • Elimina los artículos que determinan la forma de calibrar los pagos
  • Los ayuntamientos tendrán que posponer la notificación de las liquidaciones
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El Tribunal Constitucional ha dado una nueva estocada al Impuesto conocido popularmente como de la plusvalía municipal (Impuesto sobre sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU) al declarar inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que regulan la forma de establecer la base imponible del tributo.

En su sentencia de 11 de mayo de 2017 (de la que es ponente el magistrado Ollero Tassara), ya había declarado inconstitucionales estos artículos, pero solo en el caso de que se sometiesen a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los terrenos de los inmuebles urbanos.

En su momento fueron admitidos a trámite diversos recursos de casación, en los que se consideró que las cuestiones que presentaban interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistían en determinar si esta sentencia permitía revisar en favor del contribuyente liquidaciones por el Impuesto, practicadas en supuestos en que no hubo incremento de valor, que hubieran devenido firmes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, por haber sido consentidas antes de haberse dictado ésta.

Se buscaba que, en caso de respuesta afirmativa, dilucidar en virtud de qué causa legal de nulidad radical o de pleno derecho, de las tipificadas numerus clausus en el artículo 217 de la Ley General Tributaria (LGT), sería aplicable.

El Tribunal Supremo emitió tres sentencias, de 18 de mayo de 2021, en las que negaba la posibilidad de revisión de los casos en que se tratase de liquidaciones firmes, puesto que sería no cabe, en el caso, acudir al recurso extraordinario de revisión pues, entre los motivos tasados en el artículo 244 de la Ley General Tributaria, que regula los procedimientos especiales de reclamación, no se encuentra la declaración de inconstitucionalidad del precepto legal en que se amparó el acto de liquidación.

En la sentencia anunciada hoy, el TC declara inconstitucionales los artículos que establecen el sistema de cálculo del impuesto, aunque hubiese existido incremento del valor. Y, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo, declara que no hay lugar a las reclamaciones en aquellos casos en que se hayan declarado firmes esas situaciones.

La sentencia ha sido promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga y ha sido ponente el magistrado Enríquez Sancho. La sentencia contará con un voto concurrente del presidente del TC, el magistrado González Rivas, y con un voto particular disidente de los magistrados Conde-Pumpido Tourón y de la magistrada Balaguer Callejón.

Situación que se genera

La situación que se genera con esta sentecia es que el Impuesto sigue vigente, salvo en lo que a los artículos para determinar el cálculo se refieres, por lo que los Ayuntamientos tendrán que posponer la notificación de las liquidaciones del impuesto de plusvalía en el caso de la compraventa, herencias o donaciones de inmuebles hasta que se reforme la norma con un nuevo sistema de cálculo de la base imponible del impuesto.

En el caso de los tributos ya liquidados, que aún no hayan adquirido firmeza, los contribuyentes afectados pueden reclamar lo pagado. Las liquidaciones tributarias adquieren firmeza cuando no se recurren en plazo o cuando se desestiman los recursos (administrativos o judiciales) interpuestos contra las mismas.

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Comentarios 8

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casta política mediocre y cleptómana
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Eso de que no es RETROACTIVO, pues bueno si que lo es, una sentencia del TSJU Europeo que pronto será publicada dice que si lo es, el problema para España son las consecuencias a largo plazo al considerarse un ilícito penal o para gente con pocas neuronas, deja la puerta abierta a que los funcionario/políticos puedan terminar en la CARCEL y muchos años por el solo hecho de intentar cobrar este tipo de impuestos.....

He aquí las prisas con la que esta sentencia a salido para intentar paliar el descrédito de España en Europa, y es que es una vergüenza lo que pasa en España es la primera vez en Europa desde el fin de la segunda guerra mundial y la caída del muro de Berlín en que funcionarios y políticos de un Estado EUROPEO van a acabar en prisión por apropiarse vía impuestos o tasas de algo que nunca fue suyo.

NO SE PUEDE CAER MAS BAJO, LADRONES.

Puntuación 18
#1
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Si mantienen el impuesto y solo cambia el cálculo, lo suben, fijo.

Puntuación 10
#2
ATANASIO
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Desgraciadamente,la m.a.f.i.a. política ya está preparando otro impuesto equivalente a este,para seguir esquilmando al pagano ciudadano y así poder vivir fagocitandonos por los pies ,(sucesiones,patrimonio,plusvalias,ibi,....etc..etc.)..

Puntuación 17
#3
mafia
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Una verguenza continua como funcionan las mafias de los ayuntamientos. Corrupción generalizada.

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#4
JuanSinMiedo
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Uno más, de tantos, y.....tantos IMPUESTOS, que pesan sobre un mismo bien, y a veces en cascada.

Y todos los soporta el contribuyente, e insisto, sobre lo mismo, se recauda por diferentes sitios, ¡¡ Y DE QUE MANERA!!

Tienen ustedes el claro ejemplo, de nuevo IMPUESTAZO, que esta DESGRACIA DE DESGOBIERNO, se ha sacado la chistera, cual va a ser el de circular por esas AUTOVÍAS tercermundistas, y que ellos llaman AUTOPISTAS. (¿?)

Usted paga un 70% en IMPUESTOS por el combustible, + IMPUESTO DE TRACCIÓN MECÁNICA, + IMPUESTO DE MATRICULACIÓN, + IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO + TASAS DE TRÁFICO + TASAS DE APARCAMIENTO, + TENDRÍA QUE INCLUIR USTED EL VALOR DEL COCHE EN SU IMPUESTO DE PATRIMONIO ....Ojo, todo sobre el mismo bien.

Y con los inmuebles, más de lo mismo.

Ahora los Ayuntamientos, modificaran el Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, y el contribuyente tendrá que volver a los TRIBUNALES.

Puntuación 11
#5
delgado
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^>

Sentencia política??????????? claro la han impartido políticos

O no han sido todos los Gorrinos integrantes del tribunal puestos por los Políticos,

Otra pista de que es una sentencia Política no Obligan a devolver los Robado, esto último literal según la sentencia,

Es como la Inconstitucionalidad de la detención domiciliaria de la ciudadanía, la declaran inconstitucional pero sin responsabilidades pecuniarias ni penales para los Políticos por los muerto y trastornos psíquicos consecuencia del encierro

Puntuación 4
#6
Usuario validado en elEconomista.es
Hasta los Webs
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No si al final va a ser mejor que lo hubieran dejado como estaba ya que estos depredadores recaudatorios son capaces de hacer un nuevo cálculo para que te cueste más...

Que H O R R O R !

Tenía razón Blade, los vampiros existen.

Puntuación 5
#7
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Goooooooooooooool en las Gaunas

Puntuación 1
#8