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Es lícito desestimar una acción de paternidad fuera del plazo

  • El Tribunal de Estrasburgo considera que una decisión judicial de rechazo, a falta de causa justificada, respeta la Convención de Derechos Humanos
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No existe violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, referido al derecho al respeto de la vida privada y familiar, por la negativa de los tribunales nacionales a permitir una excepción al plazo establecido por la legislación estatal para interponer una acción que permita entablar una acción para establecer una relación legal entre padres e hijos, y la consiguiente desestimación para que se inscriba la relación en el Registro Civil.

Así, se determina en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 19 de octubre de 2021, aprobada por mayoría de los magistrados de la Sala.

En este caso, el demandante se quejó de que las autoridades suizas no habían reconocido la existencia de una "razón válida" para no respetar el plazo, y alegaba una violación de su derecho al respeto de su vida privada por este motivo.

El TEDH señala que las decisiones de los tribunales nacionales han sido motivadas, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TEDH.

En particular, los tribunales suizos habían identificado varios momentos de la vida de la demandante en los que podía haber consultado los datos relativos a su filiación en el Registro Civil y haber solicitado información sobre los trámites que debía realizar, incluso después de la expiración del plazo.

El retraso del demandante no podía considerarse justificable

Estas consideraciones llevaron a los tribunales a concluir que no se había justificado la inactividad durante un período total de 31 años.

Por lo tanto, el TEDH considera que el retraso del demandante en iniciar un procedimiento para establecer una relación jurídica paterno-filial, como señalaron los tribunales nacionales, no podía considerarse justificable a efectos de la jurisprudencia del propio Tribunal. Por lo tanto, determina que los tribunales suizos no han incumplido su obligación de establecer un justo equilibrio entre los intereses en juego.

El TEDH señala que si bien las personas que intentan establecer la identidad de sus ascendientes tienen un interés vital, protegido por el Convenio, en recibir la información necesaria para descubrir la verdad sobre un aspecto importante de su identidad personal, no están exentos de la obligación de cumplir con las condiciones establecidas por el derecho interno. Además, en el presente las decisiones denunciadas no habían privado a la demandante de dicha información, ya que el hecho de su padre biológico había sido confirmado por sus declaraciones y por la prueba de ADN realizada después de su muerte.

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