
Unidas Podemos y los socios habituales del Gobierno, como ERC, EH-Bildu, Más País, Compromís y Nueva Canarias, registraron este viernes en la Mesa del Congreso de los Diputados su proposición de Ley de Garantía del Derecho a la Vivienda Digna que limita la responsabilidad de la hipoteca al bien garantizado, haciendo que no se pueda embargar la única vivienda del avalista.
Se modifica también, el retracto del crédito litigioso cedido, aunque forme parte de una cartera global de hipotecas titulizadas o paquetes de viviendas a fondos de inversión.
La norma que inicia su tramitación parlamentaria incluye medidas para favorecer que personas y familias o convivientes en exclusión residencial. Se incluye un juicio de proporcionalidad, así como la obligatoriedad del realojo "adecuado" y del alquiler social en ciertos casos. Y, además se prohíben los desahucios con fecha abierta (que se puede realizar a partir de una fecha determinada por el juzgado) y se plantea que la ocupación de la vivienda vacía de entidades financieras no se aborde por la vía Penal, sino por la Civil.
Se incluyen cambios en el procedimiento de ejecución hipotecaria, en el control de cláusulas abusivas y en el régimen de adjudicación de vivienda por medio de subasta. Se reconducen los contratos de alquiler en zonas tensionadas.
Se modifica el derecho a una segunda oportunidad, incluyendo modificaciones al Texto Refundido de la Ley Concursal.
Se incluye la actuación sobre áreas urbanas declaradas como de mercado de vivienda tensionado y la posibilidad de fijación de índices de referencia con relación a las rentas.
Alquileres sociales
En relación a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se incluyen los alquileres sociales así como los de habitación que satisfagan la necesidad de viviendas permanentes. Se modifica la duración del contrato y se regula la información en los contratos y gastos a asumir.
En cuanto a cuestiones fuera de la LAU se habilitan políticas de control sobre el alquiler turístico y de crea un registro de contratos de alquiler, que pueda accesible a diferentes organismos públicos para la consecución más eficiente de los fines de la ley y con fines estadísticos. Y para proteger al parque de vivienda pública, en el título quinto se prohíbe su venta y se delimita el arrendamiento como el destino de viviendas y suelos con protección pública.
Además, se marca un objetivo para antes del año 2050, que se plasma en llegar a que el 20% del parque total de viviendas cumpla políticas sociales.
Una de las herramientas que se modifica es el derecho de adquisición preferente de as Administraciones Públicas en las Transmisiones de viviendas en municipio de acreditada demanda, beneficiando al inquilino que pudiera verse afectado o personas en situación de vulnerabilidad.
También se incluyen medidas para movilizar vivienda vacía de grandes tenedores a fines sociales, mediante la cesión de uso con amplios espacios de tiempo. En caso contrario, el concepto de vivienda vacía, incluido en esta ley habilitará a los municipios a aprobar recargos en e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Se abordan aspectos como la tutela judicial efectiva, un juicio de proporcionalidad y medidas carteleras para garantizar un realojo adecuado en causa de realojo.
Multas y sanciones por incumplimiento
La proposición de ley incluye la figura de multas coercitivas no sancionadoras. Así, si una Administración requiere a una persona obligada para que cumpla alguna acción de esta ley puede imponer de forma reiterada y consecutiva multas coercitivas para su ejecución forzosa, hasta un máximo de tres y por lapsos de tiempo que sean "suficientes" para cumplir lo que se le haya ordenado. Transcurridos los plazos señalados por la Administración para llevar a cabo una acción, omisión u obligación, en lo que se refiere a las obligaciones de información y colaboración reguladas en esta ley, frente a l obstaculización, desobediencia o incumplimiento de las ordenes de ejecución dictas por las Administraciones competentes.
La multa es independiente de la acción sancionadora y es compatible con la sanción que corresponda por la infracción administrativa en materia de vivienda, que se haya podido cometer.
El importe máximo total de las multas coercitivos relacionadas con la ejecución forzosa de obras no podrá superar el 50% del coste estimado para ejecutarlas o el contenido económico de la acción que se haya dejado de realizar,
En otros supuestos, el este importe no puede superar el 50% de la multa sancionadora establecida para el tipo de infracción de que se trate.
Aportaciones de los bancos
Las entidades financieras que hayan recibido préstamos o avales públicos deberán realizar aportaciones para colaborar en alcanzar el objetivo de vivienda pública marcado por las Administraciones.
Se crea la obligación de un Registro público de vivienda vacía.
Se pretende la recuperación de vivienda por quienes fueron desposeídos de su vivienda habitual mediante ejecución hipotecaria "abusiva". Y, además, se deroga la responsabilidad ilimitada del deudor, una vez limitada a la vivienda ejecutada, como el régimen fiscal especial de las socimis y el registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Elimina el régimen fiscal de las Socimis
La proposición de Ley regula la devolución al régimen fiscal general a las Socimis, eliminando su actual tributación. Mantiene la vigencia de las declaraciones de áreas tensionadas y medidas aplicadas por las Administraciones.
Por otra parte, se incluye una moratoria temporal de desahucios de viviendas de grandes tenedores sobre personas en riesgo de expulsión residencia, mientras que se pongan en marcha los mecanismos de cesión de vivienda y alquiler social.
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