
La exclusión de las prestaciones por desempleo de los empleados de hogar constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, puesto que la amplia mayoría del colectivo son mujeres.
Así, lo considera el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Maciej Szpunar en sus conclusiones de 30 de septiembre de 2021, en las que determina que el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se ajusta en este aspecto al Derecho Comunitario.
Determina el magistrado, que actúa como Abogado General (una especie de juez instructor), que al ejercer su competencia en el ámbito de la Seguridad Social y, en particular, de las prestaciones por desempleo, los Estados miembros deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de Seguridad Social.
Además, considera que la exclusión prevista por la legislación establece una desventaja particular para los empleados de hogar.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS ) y el Gobierno español alegaban, en particular, que la diferencia de trato en cuestión se justificaba por objetivos basados en las características específicas de la categoría de empleados de hogar y del estatuto de sus empleadores, así como por objetivos de protección de los trabajadores, de protección del nivel de ocupación en este sector y de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude.
A este respecto, Maciej Szpunar razona que estos motivos constituyen objetivos legítimos de política social. Sin embargo, estima que dichos objetivos no son ajenos a toda discriminación por razón de sexo y, por lo tanto, no pueden justificar una discriminación perjudicial para las personas de sexo femenino.
A su juicio, los motivos basados en las características de estos empleados (trabajadores poco cualificados que cobran el salario mínimo) o de sus empleadores (cabezas de familia) parecen estar basados más bien en estereotipos de género y, por lo tanto, son difícilmente ajenos a una discriminación por razón de sexo.
Por ello, también rechaza la alegación de que una eventual protección de los empleados de hogar frente al desempleo podría incitarlos al fraude.
"Si esto fuera así, entonces ocurriría los mismo en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo en otros sectores, quienes, en consecuencia, deberían quedar también excluidos de la prestación por desempleo. Sin embargo, dado que esto no es lo que sucede, no existe relación entre esta justificación y la exclusión controvertida", afirma el magistrado en sus conclusiones elevadas a la Sala para que dicte sentencia al respecto.