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Guía de la reforma concursal (y X): La junta de acreedores desaparece y se cambia por una tramitación escrita

  • La reforma se complementa con un anteproyecto de ley que modifica las competencias de los juzgados mercantiles
An?lisis de la viabilidad de la empresa. Istock

La reforma concursal diseña el procedimiento para agilizarlo y reducir su duración, con medidas como la sustitución de la junta de acreedores por una tramitación escrita en el convenio. De esta forma, se establece un régimen de aprobación muy parecido al previsto para los acuerdos de reestructuración.

Fin de la junta de acreedores

La supresión de la junta de acreedores -a la que la normativa en vigor dedica especial atención- se enmarca dentro de la simplificación de la tramitación del concurso de acreedores. La reforma opta por modificar los artículos del texto refundido de la Ley Concursal en la medida en que sean indispensables para esa doble finalidad de supresión del convenio anticipado y de la junta de acreedores.

La supresión del convenio anticipado es consecuencia lógica de la articulación de un Derecho preconcursal. La reforma opta por modificar los artículos del texto refundido de la Ley Concursal en la medida en que sean indispensables para esa doble finalidad de supresión del convenio anticipado y de la junta de acreedores.

Alegaciones y votación

El procedimiento de aprobación, alegaciones y votación se realizará por escrito. Una vez presentado el plan y comunicado su contenido, los acreedores, en caso de propuesta presentada por el deudor, o éste último y el resto de los acreedores, en caso de propuesta presentada por los acreedores o por un socio personalmente responsable por las deudas de la sociedad, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para realizar alegaciones, aportando la documentación justificativa que consideren oportuno.

Las alegaciones podrán hacerse sobre cualquier parte del contenido del plan de continuación, incluidas las referidas a cuantía, características o naturaleza de los créditos afectados por el plan, según se determinan en la lista de créditos incluida por el deudor en su solicitud o en un momento posterior, tras la apertura del procedimiento a petición de un acreedor o de un socio personalmente responsable de las deudas de la sociedad.

La falta de presentación de alegaciones por un acreedor sobre la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o con la clase a que ha sido asignado se entenderá como aceptación tácita e impedirá la impugnación posterior.

Agilización de los plazos

La solicitud de concurso presentada por el deudor, por acreedor o por cualquiera que esté legitimado, tiene que ser objeto de reparto el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil, de modo tal que el juez competente para la declaración de concurso pueda examinarla a la mayor brevedad. También, se reducen los plazos para la declaración de concurso voluntario y para la tramitación de la solicitud de declaración de concurso necesario.

Propuesta de convenio

En el modelo diseñado por esta ley la presentación del informe de la administración concursal con el inventario provisional y la lista de acreedores provisional abre automáticamente el plazo de presentación de la propuesta de convenio por el deudor o por los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo; y, además, esa presentación igualmente abre el plazo para que la administración concursal y los acreedores presenten informe de calificación.

Reglas especiales de liquidación

En lugar de la exigencia de que el juez apruebe un plan de liquidación, la ley opta por establecer normas legales de liquidación, facultando, no obstante, al juez del concurso para que, al acordar la apertura de la fase de liquidación de la masa activa o en resolución posterior, pueda establecer reglas especiales de liquidación atendiendo a la composición de esa masa, a las previsibles dificultades que tenga la liquidación o cualesquiera otras circunstancias concurrentes.

El administrador concursal liquidará la masa conforme a las normas legales o, en su caso, conforme a esas reglas especiales fijadas por el juez del concurso.

Fomento del 'prepack'

Especialmente importantes son las nuevas normas relativas a la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas (conocido como 'prepack').

El deudor, junto con la solicitud de concurso, puede presentar una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas. Así, aquellos instrumentos técnicos, arraigados en otras experiencias jurídicas como es el 'prepack administration'.

Concursos sin masa

El Anteproyecto sustituye los concursos que nacen y fenecen al mismo tiempo, por falta de masa, por un sistema más abierto al control de los acreedores. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultaren determinadas condiciones, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el BOE y en el Registro Público Concursal.

Administrador concursal

El acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe sobre si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles, si hay indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores o si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el supuesto de que el administrador concursal emita informe apreciando la existencia de tales indicios, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, siguiendo el procedimiento conforme a lo establecido en la ley.

Actos rescindibles

La ley amplía los actos que se declaran rescindibles. Así, se arbitra la unificación del régimen de responsabilidad de los bienes conyugales por deudas contraídas en el ejercicio de la profesión de cualquiera de los cónyuges, con supresión de la distinción según que el deudor sea o no empresario, o la reordenación de los créditos contra la masa. También, se han introducido algunas normas que tratan de evitar pronunciamientos judiciales en materias conflictivas.

Créditos imprescindibles

En esta línea, la declaración de que, en caso de insuficiencia de la masa activa, tienen la consideración de créditos imprescindibles para la liquidación aquéllos por salarios de los trabajadores devengados después de la apertura de la fase de liquidación mientras continúen prestando sus servicios.

También, está la retribución de la administración concursal y de los auxiliares delegados durante los 12 primeros meses desde la declaración del concurso; y las cantidades adeudadas a partir de la apertura de la fase de liquidación en concepto de rentas de los inmuebles arrendados para la conservación de bienes y derechos de la masa activa.

Créditos previos contra la masa

En el caso de insuficiencia de la masa activa, al establecer el orden general de los créditos contra la masa, en la cúspide figuran los créditos anteriores a la declaración de concurso por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, seguidos de los créditos por salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

Comunicaciones judiciales

El Reglamento europeo establece las comunicaciones directas entre los jueces de distintos Estados miembros, por lo que se ha considerado preciso desarrollar el cauce procesal previsto en la Ley 29/2015, de cooperación judicial internacional en materia civil, otorgando la flexibilidad necesaria al juez para que valore la procedencia de la comunicación directa y la forma de llevarla a cabo.

Cambios legislativos

El Anteproyecto contiene mandatos para reformar o aprobar, según proceda, el Reglamento de la Administración Concursal, el Reglamento del Registro Público Concursal, el sistema de estadística concursal, los modelos de solicitud de concurso voluntario de acreedores, la plataforma electrónica de liquidación de bienes, el programa de cálculo, los formularios del procedimiento especial de microempresas, la web para el autodiagnóstico de salud empresarial y el régimen aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 julio.

En sus disposiciones finales modifica el Código de Comercio, el Código civil, la Ley de Enjuiciamiento civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil y el Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, se introduce una disposición adicional referida al régimen aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 julio, por razón de la especialidad que suponen respecto del régimen general aplicable a los créditos de derecho público.

En el marco de la excepcionalidad derivada de la pandemia ocasionada por el Covid-19, entre otras medidas, se ha considerado conveniente hacer decaer la aplicación del régimen y procedimientos de recuperación y cobranza de los avales ejecutados previstos con carácter supletorio en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y encomendar los procedimientos de recuperación a las entidades financieras concedentes.

Además, los Acuerdos de Consejo de Ministros que desarrollan las líneas de avales incorporan la cláusula pari passu, que determina que en caso de que se produzcan pérdidas como consecuencia del impago de las operaciones avaladas, dando lugar a una ejecución del aval, el Estado y las entidades financieras las asumirán de manera proporcional al nivel de cobertura del aval.

De esta forma, se trata de preservar dicho régimen especial, distinguiéndolo claramente del régimen aplicable a los créditos de derecho público en la reestructuración.

Modificaciones judiciales

Como complemento necesario para las medidas de eficiencia contenidas en el anteproyecto, resulta imprescindible descargar de competencias a los juzgados mercantiles y a las secciones especializadas de las audiencias provinciales.

Estas medidas requieren la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se presenta una segunda reforma, como Ley Orgánica, complementaria a la de la Ley Concursal.

Esta reforma contempla, entre las medias más destacadas, que los juzgados de los casos sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (retrasos de aerolíneas, equipajes, etc.) pasen de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia.

Se reconducen a las Secciones de lo Civil de las Audiencias Provinciales, las materias relativas a condiciones generales de la contratación: no sólo de los recursos contra sentencias estimatorias o desestimatorias de acciones individuales que ejercitadas ante los Juzgados de Primera Instancia, sino también de acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios, que era una competencia originaria.

No obstante, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias de Justicia, puede acordar que una o varias Secciones Civiles de la misma Audiencia Provincial asuman el conocimiento de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los juzgados de Primera Instancia sobre estas materias o sobre cualesquiera otras.

Finalmente, volverá a los juzgados mercantiles el procedimiento de segunda oportunidad de persona no empresarias.

Acciones pendientes de aprobación

El Anteproyecto de reforma concursal da un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para que los empresarios y profesionales puedan beneficiarse de un programa de cálculo automático sobre el plan de pagos que incluirá distintas simulaciones para el plan de continuación, que deberá estar accesible en Internet y que no deberá suponer coste alguno para los usuarios.

Tres meses después debería estar lista una ambiciosa plataforma electrónica de liquidación de bienes, para los procedimientos de las microempresas.

La puesta en marcha de los nuevos procedimientos está pendiente también de los sistemas de alerta temprana ante la probabilidad de insolvencia, para los que se prevé un periodo temporal de un año.

Están pendientes de elaboración, el reglamento de la administración concursal, reclamado desde hace años por estos profesionales, los formularios oficiales, así como una Web para el autodiagnóstico de salud empresarial y un portal de liquidaciones en el Registro Público Concursal.

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