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El funcionario que sufre accidente al ir al trabajo tiene derecho a pensión extraordinaria

  • Debe percibir la extraorinaria de jubilación o el retiro por incapacidad
Un accidente de coche camino al trabajo. Dreamstime
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El accidente in itinere (en desplazamiento de casa al trabajo o viceversa) de un funcionario público es consecuencia del servicio a efectos de percibir la pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.

Así, lo reconoce el Tribunal Supremo, en sentencias de 21 y 24 de junio de 2021, en las que se reconoce el derecho al cobro de una pensión de estas características, cuya base de cálculo es del 200%, a un funcionario de prisiones y a una guardia civil al considerar que los accidentes que sufrieron en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo fueron como consecuencia del servicio.

Los ponentes, los magistrados Pico Lorenzo y Murillo de la Cueva, estiman los recursos de casación interpuestos por los dos funcionarios contra las sentencias de la Audiencia Nacional que les denegaron el cobro de una pensión extraordinaria al considerar que los accidentes no sucedieron en el lugar y tiempo de trabajo.

Las sentencias consideran que el desplazamiento 'in itinere' forma parte del servicio

En el caso del funcionario de prisiones, ocurrió cuando se desplazaba de su domicilio al Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) para hacerse cargo del servicio asignado en octubre de 2010.

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas rechazó que el accidente se produjera en acto de servicio. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac).

La guardia civil, por su parte, sufrió un accidente de tráfico en 2014 cuando se dirigía desde su domicilio habitual a su destino en la Comandancia de Tarragona.

El Ministerio de Defensa declaró su incapacidad permanente, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio. Un juzgado Contencioso-Administrativo y la Audiencia Nacional confirmaron esta decisión.

Las sentencias anulan las decisiones judiciales y administrativas adoptadas en ambos casos y fijan como doctrina que "la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria del artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado".

Los ponentes razonan que el artículo 59 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y el gestionado por Muface remiten al Régimen General de la Seguridad Social para determinar qué supuestos tienen la consideración de accidente de servicio o como consecuencia de él. La legislación de la Seguridad Social incluye entre los accidentes de trabajo, los que sufra el trabajador en el trayecto que va desde su residencia al lugar de trabajo en cualquiera de los dos sentidos.

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