
El Convenio de la construcción en España no previene la posibilidad de que los trabajadores fijos de obra puedan sufrir el abuso de encadenamiento de contratos a pesar de que la legislación recoge un límite máximo de tres años consecutivos.
Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 24 de junio de 2021, en la que se razona que el Convenio limita a tres años consecutivos la prestación de servicios para una misma empresa en distintos centros de trabajo dentro de la misma provincia, salvo que en determinadas condiciones, lo que constituiría una medida destinada a prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, al fijar una "duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada", como prevé el Acuerdo Marco.
En cambio, señala el ponente, el magistrado Andreas Kumin, no parece que ninguna medida nacional fije un número máximo de renovaciones para este tipo de contratos.
Los trabajadores pueden firmar un solo contrato por obra, pero no se impide celebrar varios
En cuando a la existencia de razones objetivas que justifiquen la renovación de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, el citado Convenio Colectivo permite la celebración de sucesivos contratos de duración determinada fijos de obra, limitando, en principio, la adscripción del trabajador que se trate, por cada contrato celebrado, a una sola obra. No obstante, aun cuando adscribir a un trabajador a una sola obra puede constituir, dadas las características particulares del sector de la construcción, una circunstancia específica y concreta que caracteriza una determinada actividad, no parece que quepa considerar que el Convenio Colectivo controvertido permita justificar la utilización de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos, porque entraña un riesgo real de provocar una utilización abusiva de este tipo de contratos. En efecto, el contrato fijo de obra solo se limita con carácter general a una sola obra, de modo que no se excluye la posibilidad de celebrar un contrato de este tipo para varias obras. Por otro lado, el Convenio permite celebrarlos.
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