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La empresa que lidera un consorcio no tiene que repartir las subvenciones de forma inmediata

  • Debe confirmar el cumplimiento de las obligaciones del resto
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La empresa que lidera un consorcio de investigación "no tiene que repartir de forma inmediata las subvenciones que recibe sino que debe asegurarse antes de que los consorciados cumplen con sus obligaciones".

Así lo establece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una sentencia que rechaza un recurso contra la absolución por apropiación indebida del Consejo de Administración de una compañía que utilizó los 2,4 millones recibidos del Gobierno para saldar deudas.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Ángel Luis Hurtado, rechaza el recurso presentado por Acciona, Acerinox, Francisco Albero, Maser, Electroless y Saint Gobain contra la sentencia de 21 de diciembre de 2018 de Audiencia de Salamanca que absolvía a seis miembros del Consejo de Administración de Unisolar.

Esta compañía lideraba un consorcio junto a los recurrentes para el desarrollo del proyecto 'Investigación y desarrollo de las nuevas tecnologías de generación basada en células fotovoltaicas de lámina delgada (Aton)', que obtuvo una subvención de 9,1 millones de euros del CDTI.

El Supremo confirma la absolución de los miembros del Consejo de Administración que rechazaron distribuirlo

En su condición de líder, Unisolar recibió pagos fraccionados de dicha subvención por importe de 2,4 millones de euros en marzo de 2012. Unos meses después, la empresa entró en concurso de acreedores y los querellantes pidieron la separación de la masa activa del dinero procedente de la subvención, pretensión que fue desestimada por el Juzgado.

En un procedimiento penal posterior contra el Consejo de Administración de Unisolar, la Audiencia absolvió a los acusados. Ahora, el Supremo confirma la decisión y asume los argumentos esgrimidos por el tribunal de instancia.

Así, el alto tribunal considera justificado que el juzgado se apartase de la interpretación literal de una de las cláusulas del contrato conforme a la cual, "una vez el Grupo Unisolar reciba la cuantía de la ayuda, se compromete a distribuirla lo antes posible y con la mayor diligencia en un tiempo no superior a 30 días".

La sentencia señala que el tribunal a quo considera que el Grupo Unisolar no era un mero receptor de dinero, que una vez percibido tuviera obligación de distribuirlo de forma inmediata entre el resto, sino que "la función del líder es asegurarse del exacto cumplimiento de las obligaciones de cada consorciado antes de repartir el dinero, y desde este punto de vista estaría justificado que no se entregase".

Según el Supremo, la actuación del Grupo Unisolar estuvo avalada por el administrador concursal que señaló que el Consejo actuó bien al no distribuir el dinero. Además, se apoya en un perito que consideró que "los fondos dinerarios aportados en concepto de subvención integran el patrimonio de la sociedad y son por tanto los de su plena titularidad".

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